REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

Visto el documento presentado junto con la diligencia de fecha 02-04-2014 por la abogada Faviola Cabrera mediante el cual constituye una prenda sin desplazamiento de posesión sobre un vehículo de su propiedad marca: Chevrolet; Tipo: Sedan; Serial Carrocería: 8Z1TM5C60BV319585; Serial Motor: F16D37392101; Modelo: Aveo LT/4P T/A C7A GNV; Color: Plata; Uso: Particular, a favor de José Gregorio Belisario, este Tribunal rechaza la garantía por las siguientes razones:

1.- La garantía no fue constituida en la forma prevista en el artículo 4 de la Ley de Hipotecas Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión, es decir, mediante documento autentico inscrito en el Registro Público.

2.- No puede constituirse prenda sin desplazamiento de posesión sobre un automóvil, pues la garantía procedente sobre tales bienes es la hipoteca mobiliaria conforme a los artículos 212, 35 y 51 de la Ley de Hipotecas Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión.

3.- El ciudadano José Gregorio Belisario Galito no encuadra en el elenco de personas que conforme al artículo 19 de la ley puede garantizar sus créditos mediante hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento de posesión.

Por las razones expuestas este tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, rechaza la garantía ofrecida por la querellante Arelis Coromoto Becerra Aparicio.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los siete días del mes de Abril del año dos mil catorce. Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez,

Ab. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,

Ab. Soraya A. Charboné P.
MAC/SACHP/tgsm
RESOLUCION N° PJ0192014000079
ASUNTO: FP02-V-2014-000281