REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, ocho de abril del año dos mil catorce.
203° y 155°.-
ASUNTO: FP02-O-2014-000016
El día 03 de abril de 2014 fue presentada en la Unidad de Recepción de Demandas y Documentos (U.R.D.D.) una solicitud de amparo constitucional por el abogado Gilberto Rua, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 24.796.710, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 120.862 y de este domicilio, en su carácter de Defensor de los Derechos Colectivos, Difusos y Humanos.
El accionante dirige la acción de amparo constitucional contra el ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela Nicolás Maduro Moros para que considere la creación de la Jurisdicción Especial Patrimonio Humano y no La Oficina y Consejo Nacional de los Derechos Humanos sugerida o propuesta por UNASUR.
Al respecto, el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales expresa:
“La Corte Suprema de Justicia conocerá, en única instancia y mediante aplicación de los lapsos y formalidades previstos en la Ley, en la sala de competencia afín con el derecho o garantía constitucionales violados o amenazados de violación, de las acciones de amparo contra los hechos, actos y omisiones emanados del Presidente de la República, de los Ministros, del Consejo Supremo Electoral y demás organismos electorales del país, del Fiscal General de la República, del Procurador General de la República o del Contralor General de la República”. (Destacado del Tribunal)
En consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declina en la Sala Constitucional la competencia para conocer y decidir el amparo incoado por Gilberto Rúa en contra el ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela NICOLÁS MADURO MOROS. Remítase con oficio a la referida Sala Constitucional. Líbrese oficio.
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortes.
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.
MAC/SCH/trinavf.
Resolución Nº PJ0192014000085
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