REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR.
202º y 155º

ASUNTO: FP02-O-2013-00029

PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: PEDRO RINCONES BARRIOS EDUARDO RIVERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad N° 8.859.367.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CELIA FIGUERA, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 32.436.
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: TRANSPORTE VIRGEN DE LA CANDELARIA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: No Constituido.
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÙBLICO: SIMON AMUNDARAY ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 17.641.268, en su carácter de Fiscal Auxiliar 16° del Ministerio Público con Competencia Nacional.
MOTIVO: ACCIÒN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.
En el día de hoy, Nueve (09) de Abril de Dos Mil Catorce (2014), siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Constitucional en la presente causa, presidida por la ciudadana Juez ABG. OLGA VEDE RUIZ y con la asistencia de la Secretaria ABG. YAMILE AVILES. El Tribunal deja constancia de que la audiencia será reproducida en forma audiovisual, según lo contempla el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la misma forma parte de las actas procesales que integran la presente causa. Se deja constancia de la incomparecencia de las partes interesadas al presente acto. Así mismo se hace constar que se encuentra presente el ciudadano SIMON AMUNDARAY ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 17.641.268, en su carácter de Fiscal Auxiliar 16° del Ministerio Público con Competencia Nacional. Quedando así constituido el Tribunal se da inicio a la Audiencia Constitucional. La ciudadana Juez una vez constatada la inasistencia de la parte Accionante y la Accionada, antes de emitir pronunciamiento le concede la palabra a la representación del Ministerio Publico para emita su opinión, quien expuso lo siguiente:

“Esta representación del Ministerio Público pudo verificar la existencia de la Providencia Administrativa Nº: 2006-00081 que declara el Reenganche y pago de salarios caídos del Accionante, que la misma mantiene sus efectos, pero vista la incomparecencia de la parte presuntamente agraviada solicito se declare el DESISTIMIENTO de la presente Acción de Amparo Constitucional, conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.”
Seguidamente la ciudadana Juez hace su pronunciamiento en los siguientes términos:
ESTE JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL Y OIDA LA OPINIÒN DEL CIUDADANO FISCAL DEL MINISTERIO PÙBLICO, LA CUAL RATIFICA, DECLARA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: TERMINADA LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, EN VISTA DEL DESISTIMIENTO, SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LA SENTENCIA DICTADA POR LA SALA CONSTITUCIONAL EN FECHA PRIMERO (01) DE FEBRERO DEL AÑO 2000, EN CONSECUENCIA ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DEFINITIVO DEL PRESENTE ASUNTO, EN LA OPORTUNIDAD QUE CORRESPONDA CONFORME A LO DISPUESTO POR EL ARCHIVO JUDICIAL. ES TODO. TERMINÓ, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN. SIENDO LAS ONCE Y VEINTE MINUTOS DE LA MAÑANA (11:20 A.M.).-
LA JUEZ


ABG. OLGA VEDE RUIZ
LA REPRESENTACIÒN DEL MINISTERIO PÙBLICO


LA SECRETARIA


ABG. YAMILE AVILES