REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL OCTAVO (8º) DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, 15 de abril de 2014
Año 203º y 155º

ASUNTO: FP11-S-2008-000113

PUNTO PREVIO
Por cuanto el 30 de enero del año en curso, fui designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia como Juez Provisorio del Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, siendo juramentado el día 18 de febrero del corriente 2014, es por lo que legitimado como me encuentro para conocer de la presente causa, signada con el código alfanumérico FP11-S-2008-000113; ME ABOCO al conocimiento de la misma.
ANTECEDENTES
Una vez, visto y leído el Recurso de Nulidad, presentado por GERARDO MILER MILER, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 1.987, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MERY DEL VALLE HERRERA, quien es venezolana, mayor de edad, domiciliada en Puerto Ordaz del Municipio Caroní del Estado Bolívar, titular de la cédula de identidad número 5.337.631, contra de la Providencia Administrativa Nº: 014-1994, dictada en fecha diecisiete (17) de junio de 1994, por la Inspectoría del Trabajo de los Distritos Piar y Caroní del Estado Bolívar, este Tribunal estando legitimado para conocer al respecto, se pronuncia en los términos siguientes:
Del análisis de las actas procesales, este Operador de Justicia observa que, el apoderado Judicial Accionante, requieren que el Recurso de Nulidad contra el acto administrativo in comento sea tramitado por vía de un Tribunal de Primera Instancia del trabajo, en el año 1994, y no es sino hasta el 16 de diciembre de 2008 que se ordena que se realice un sorteo a través del sistema Juris 2000, entre los Tribunales de Primera Instancia en Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar a los fines de la distribución del expediente para que el Tribunal a que fuera atribuida la causa, de continuidad de la misma, dándole entrada este Tribunal el cuatro (4) de marzo del año 2009, siendo el día veinte (20) de Abril del mismo año presentada una diligencia por la abogada Lesly González solicitando celeridad procesal, con fundamento en el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia dictada el día Veintitrés (23) de Septiembre de 2010, con ponencia del Magistrado Francisco Carrasqueño López, la cual entre otras cosas ordena que:

“Por todo lo anterior, esta Sala Constitucional, actuando como máximo intérprete de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estima que el conocimiento de las acciones intentadas en ocasión de providencias administrativas dictadas por las Inspectorías del Trabajo, debe atribuirse como una excepción a la norma general contenida en el artículo 259 constitucional, a los Tribunales del Trabajo. Así se declara.
Con fundamento en las consideraciones que se expusieron, y en ejercicio de la facultad de máximo intérprete del Texto Constitucional, esta Sala deja asentado el siguiente criterio, con carácter vinculante para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás Tribunales de la República:
1) La jurisdicción competente para el conocimiento de las distintas pretensiones que se planteen en relación con los actos administrativos dictados por los Inspectores del Trabajo, es la jurisdicción laboral.
2) De los tribunales que conforman esta jurisdicción, el conocimiento de las pretensiones antes especificadas corresponde, en primera instancia, a los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo y en segunda instancia, a los Tribunales Superiores del Trabajo…”

A tenor del citado criterio jurisprudencial, atendiendo la atribución conferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a los Tribunales del Trabajo, y a la luz de lo pretendido por las accionantes, es importante hacer mención a la competencia funcional que tienen atribuida los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo, así como a la distribución de la misma de acuerdo a la naturaleza de los Tribunales que integran tal instancia, en ese sentido, la competencia funcional distribuida en los Juzgados de Primera Instancia del Trabajo determina a que Tribunal le corresponde el conocimiento de la causa conforme a su naturaleza, ya que según lo dispuesto en los artículos 15, 16 y 17 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estamos organizados en fases, a saber:

a) Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo.
b) Tribunal de Juicio del Trabajo.

Considerando la referida organización en fases, es preciso destacar que, en el nuevo sistema Procesal Laboral existe una organización de los Tribunales del Trabajo de acuerdo a las funciones y fases que cada uno de ellos tienen atribuida realizar por mandato de la Ley Adjetiva Laboral, correspondiendo así, al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, precisamente las facultades que su nombre indica en cada una de sus fases del proceso. Con relación al Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, tiene asignada la fase de cognición, la de juzgamiento, la de tomar decisiones previo cumplimiento de los actos procesales de rigor; en virtud de lo cual, en el caso sub examine resulta obligatoria su remisión al Tribunal de Juzgamiento, en razón de que funcionalmente es el competente para dar continuidad al tramite de lo demandado, de acuerdo al análisis objetivo del contenido y anexos de la pretensión (Recurso de Nulidad), y en sintonía con las funciones específicas y legales distribuidas por fases de los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo.
De allí que, dependiendo de la naturaleza del proceso instaurado en materia laboral, nace para los Juzgados Laborales dos tipos de competencias: la objetiva y la funcional. La primera alude a la división clásica de la competencia por la materia, valor, territorio y conexión y la segunda está referida a la división de la jurisdicción de los jueces laborales según las funciones específicas que le sean atribuidas en un mismo proceso, con lo cual, puede decirse, que si bien los Juzgados Laborales de Primera Instancia en sus distintas fases (Sustanciación, Mediación, Ejecución y Juicio) tienen la misma competencia objetiva, difieren en su competencia funcional, pues por Ley tienen atribuido el conocimiento del proceso laboral en fases distintas y con funciones disímiles.
En el caso sub examine, el Recurso de Nulidad interpuesto contra la Providencia Administrativa número 14, dictada por la Inspectoría del Trabajo de en los Distritos Piar y Caroní, requiere de la fase de cognición y juzgamiento del proceso, que si bien no esta regulado el trámite de su procedimiento en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ni expresado específicamente por la doctrina de la Sala Constitucional arriba citada, queda suficientemente claro conforme a la competencia y funciones conferida a los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo, por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que tal solicitud no puede ser resuelta por un Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, sino por un Tribunal de Primera Instancia de Juicio.
En consecuencia, la competencia para conocer del Recurso de Nulidad propuesto por el abogado GERARDO MILER MILER , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 1.987, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MERY DEL VALLE HERRERA, quien es venezolana, mayor de edad, domiciliada en Puerto Ordaz del Municipio Caroní del Estado Bolívar, titular de la cédula de identidad número 5.337.631, contra de la Providencia Administrativa Nº: 014, dictada en fecha diecisiete (17) de Junio de 1994, por la Inspectoría del Trabajo de los distritos Piar y Caroní, del Estado Bolívar, le corresponde al Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz.
DECISION
Por los razonamientos expuestos este Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DESIDE:
PRIMERO: DECLINA SU COMPETENCIA para conocer la presente causa, y ordena remitir al Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz. Así se Decide.
SEGUNDO: Se ordena remitir la presente causa a la Unidad de Resección y Distribución de Documentos no Penales (URDD) para que sirva distribuir el presente asunto. Líbrese oficio.
Regístrese, publíquese y déjese copia. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Puerto Ordaz, Estado Bolívar a los quince (15) días del mes de abril de 2014.
EL JUEZ 8º S. M. E. DEL TRABAJO,




ABG. RAFAEL JIMÉNEZ CHACÓN
LA SECRETARIA DE SALA,



ABG. CARMEN GARCÍA



En esta misma fecha siendo las 11:35 a.m., se dictó y publico la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA DE SALA,



ABG. CARMEN GARCÍA
















FP11-S-2008-000113
Resolución: PJ0132014000034