REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO (8º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, dos (2) de abril de 2014
Años: 203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2012-001273
AUTO DE HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO CON RESPECTO A LA DEMANDADA SOLIDARIA SIDERURGICA DEL ORINOCO C. A. (SIDOR, C. A.);
Vista y leída la diligencia presentada en fecha 31 de marzo de 2013, por el ciudadano: GERMAN RAFAEL QUIJADA MERCADO, titular de la cédula de identidad número 10.109.536, de profesión abogado, inscrito en el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO, bajo el número 80.949, en su condición de parte demandante y en su propia representación; mediante la cual conforme a las facultades que ostenta, DESISTE del presente procedimiento en lo que respecta a la demandada solidaria SIDERURGICA DEL ORINOCO C. A. (SIDOR, C. A.); observando este operador, que el ciudadano GERMAN RAFAEL QUIJADA MERCADO (supra identificado), actúa encontrándose ampliamente acto para efectuar este desistimiento en virtud de que es abogado especialista en la materia y asumió su propia representación, con libre arbitrio y sin menoscabar sus propios derechos como parte accionante, con conocimiento de hecho y de derecho sobre el acto realizado; que con tal manifestación en su nombre, efectivamente da por terminado el presente procedimiento, en lo que respecta a su persona contra la demandada solidaria SIDERURGICA DEL ORINOCO C. A. (SIDOR, C. A.);.continuando el curso de la acción contra la demandada Principal que es TRANSPORTE CHANGO, C. A.
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; declara: Que HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, presentado por el ciudadano GERMAN RAFAEL QUIJADA MERCADO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 10.109.536, contra la demandada solidaria SIDERURGICA DEL ORINOCO C. A. (SIDOR, C. A.); en consecuencia de lo anterior, se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo, se deja expresa constancia que la presente causa continua activa en lo que respecta a la demandada TRANSPORTE CHANGO de autos. Así se decide.
Líbrese oficio a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, informándole del desistimiento en cuanto al procedimiento de la demandada solidaria SIDERURGICA DEL ORINOCO C. A. (SIDOR, C. A.); continuando el curso de la acción contra la demandada Principal que es TRANSPORTE CHANGO, C. A. dejando sin efecto la comunicación librada con antelación al desistimiento. Así se decide.
Líbrese nueva Boleta de notificación del abocamiento e informando del presente desistimiento en cuanto al procedimiento de la demandada solidaria SIDERURGICA DEL ORINOCO C. A. (SIDOR, C. A.); continuando el curso de la acción contra la demandada Principal que es TRANSPORTE CHANGO, C. A.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en Puerto Ordaz, a los dos (02) días del mes de abril de Dos Mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ 8º S. M. E. DEL TRABAJO,
ABG. RAFAEL JIMÉNEZ CHACÓN
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. CARMEN GARCÍA
En esta misma fecha siendo las 03:25 p. m.., se dicto y publico la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. CARMEN GARCÍA