REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, 23 de abril de 2014
203° y 155°
ACTA DE AUDIENCIA DE INSTALACIÓN DE PRELIMINAR
MEDIACION POSITIVA
ASUUNTO: FP11-L-2014-000182
IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA
PARTE ACTORA: ANTONIO RAMÓN THON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número. V.- 16.215.589.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: abogado en ejercicio CARLOS SERRANO DÍAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 92.635.
PARTE DEMANDADA: FORESTA BOLÍVAR, C. A. RIF: J-29355998-7
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: abogado en ejercicio CARLOS HENRRY BARRETO MAYTA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número. 91.906.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD PROFESIONAL, DAÑO MORAL Y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy, miércoles veintitrés (23) de abril de 2014, comparecen por ante este Despacho el ciudadano ANTONIO RAMÓN THON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número. V.- 16.215.589, DEMANDANTE en la presente causa, debidamente asistido por el ciudadano abogado en libre ejercicio CARLOS SERRANO DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 92.635, por una parte, y por la otra el abogado en ejercicio CARLOS HENRRY BARRETO MAYTA, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 91.906, en su condición de apoderado judicial de la parte DEMANDADA, según instrumento poder presentado en este acto a la vista; quienes solicitan ser escuchados por esta instancia, renuncian al lapso otorgado para la comparecencia de la celebración de la audiencia Preliminar y requieren a este despacho, la CELEBRACIÓN DE AUDIENCIA ESPECIAL para la presente causa, en tal sentido este Tribunal vista y analizada la solicitud de las partes, por cuanto lo requerido no es contrario a derecho ni a las normas del orden público, este Tribunal lo acuerda en conformidad y en consecuencia, se procede a dar inicio a la AUDIENCIA ESPECIAL, explicando el ciudadano Juez de este Despacho a las partes, respecto a la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y de este modo, evitar un litigio procesal prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos económicos innecesarios. En este estado, interviene la representación judicial de la parte demandada quien manifiesta: Se ha convenido en celebrar en forma libre, espontánea y de mutuo acuerdo, la presente Audiencia integrada por las siguientes declaraciones y bases de las siguientes cláusulas y con fundamento de los siguientes hechos: PRIMERA: EL RECLAMANTE, aduce que LA EMPRESA le adeuda por concepto de Cobro De Prestaciones Sociales, Indemnización Por Enfermedad Profesional, Daños Morales, Daño Material, Entre Otros Conceptos derivados de la relación de trabajo, la cantidad de BOLIVARES CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS CON 83/100 (Bs. 436.146,83), cifra esta que supuestamente EL RECLAMANTE comprende el cobro de las indemnizaciones por los conceptos arriba enunciados, producto de la enfermedad del trabajo obtenida por el actor en el transcurso de la relación de trabajo con LA EMPRESA. Aduce EL RECLAMANTE, que producto de la relación de trabajo que mantuvo EL RECLAMANTE con LA EMPRESA, desde el 27 de Noviembre del año 2.007 hasta la fecha de su renuncia; es decir, el día 07 de Abril del año 2.014, fecha en que LA EMPRESA decide ponerle fin a la relación de trabajo “Renuncia” que lo unía con EL RECLAMANTE, devengando como último salario básico mensual, la cantidad de Bs. 3.541,80, lo que dividido por un treintavo de la remuneración percibida en el mes, nos establece que el último salario diario básico: Bs. 118,068, último salario promedio diario: Bs. 228,34 y percibiendo como último salario integral diario Bs. 317,77. EL ACCIONANTE en el desempeño de sus labores permaneció alrededor de 06 años, 04 meses y 03 días, en el que se encontraba expuesto en su trabajo a la acción de realizar operaciones de cosecha y/o tala de árboles mecanizada y manual para su empleador, lo cual en muchos casos requería levantar objetos, piezas y maquinarias Pesadas; asumiendo que este esfuerzo fue lo que le ocasiono la enfermedad profesional que hoy padece; por cuanto, sus tareas diarias requerían adoptar posturas de bipedestación dinámica prolongada, movimientos repetitivos de rotación, flexo-extensión del tronco y manipulación de cargas, lo cual en muchos casos requería levantar objetos, piezas, maquinarias y equipos Pesados; dicha enfermedad profesional fue detectada por una resonancia magnética practicada, el día 07 de septiembre del año 2012 en el Hospital de Clínicas Caroní, en la Unidad de Imágenes; por cuanto, presentaba fuertes dolores en el área lumbar, siendo examinado por el Médico Radiólogo: Dr. Adolfo Cadenas, donde se le diagnostica: 1.-) CONTRACTURA MUSCULAR; 2-) DISCARTROSIS L5-S1; y 3.-) HERNIA DEL NÚCLEO PULPOSO DEL DISCO INTERVERTEBRAL L5-S1 APARENTE AFECTACIÓN DE RAÍCES EMERGENTES CORRESPONDIENTES; motivado a que la empresa perteneciente a su patrono no tomo las medidas preventivas necesarias para otorgarle a sus trabajadores los implementos de seguridad necesario para prevenir este tipo de caso, como por ejemplo; fajas para protección al momento de realizar levantamiento de pesos, para así poder prevenir no solo de una lesión física, sino también la alteración de la integridad emocional y psíquica que las lesiones físicas del cuerpo pueden provocarle a los seres humanos.-SEGUNDA: EL RECLAMANTE le solicita a LA EMPRESA, le sea cancelado por concepto de Cobro De Prestaciones Sociales, Indemnización Por Enfermedad Profesional, Daños Morales, Daño Material, Entre Otros Conceptos derivados de la relación de trabajo, las cantidades y conceptos que a continuación se describen:
ANTONIO RAMÓN THON. C. I. V-16.215.589. Cargo: OPERADOR HAVESTER.
Ingreso: 27/11/2007. Egreso: 07/04/2.014.
Salario Básico = Bs. 118.06 Salario Promedio: Bs. 228.34 Salario Integral = Bs. 317.77
Asignaciones
1. Prestaciones Sociales Acumuladas Art. 142 LOTTT (368 Días) = Bs. 77.133,82
2. Difer. Prestaciones Sociales Art. 92 LOTTT (15 Días x Bs. 317.77) = Bs. 4.766,55
3. Intereses Sobre Prestaciones Sociales Art. 142 LOTTT = Bs. 808.38
4. Vacaciones Fraccionadas (19,32 Días X Bs. 228,34) = Bs. 4.411,52
5. Utilidades Fraccionadas (20 Días X Bs. 228,34) = Bs. 4.566,80
Subtotal…………………………………………………………...………...…. Bs. 91.687,07
Deducciones
1. Anticipo De Prestaciones Sociales…………….………………..Bs. 74.740,00
2. Incess …………………………………………………………………..Bs. 22,83
3. Faov…….………………………………………………………………..Bs.45,66
Sub-Total……………………………………………………..……………...-Bs. 74.808,49
Total Adeudado Por Prestaciones Sociales
Bs. 16.878,58
ADICIONAL:
• Enfermedad Profesional: Contractura Muscular; Discartrosis L5-S1; y Hernia Del Núcleo Pulposo Del Disco Intervertebral L5-S1 con Aparente Afectación De Raíces Emergentes Correspondientes, de conformidad a la indemnización establecida en el artículo 80, numeral 1 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT),
1.225 días X Bs. 317,77=
• Indemnización por Daño Moral y Daño Material
TOTAL DEMANDADO
Bs. 389.268,25
Bs. 30.000,00
Bs. 436.146,83
Los conceptos antes descritos suman un total de: BOLIVARES CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS CON 83/100 (Bs. 436.146,83), siendo este el monto en que se estima la presente acción judicial.--TERCERA: Los conceptos que EL RECLAMANTE le solicita a LA EMPRESA, suman en su totalidad, la cantidad de BOLIVARES CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS CON 83/100 (Bs. 436.146,83), el cual se obtiene como resultados de las sumas de todos los conceptos laborales reclamados y los cuales supuestamente adeuda íntegramente la demandada por concepto de Cobro De Prestaciones Sociales, Indemnización Por Enfermedad Profesional, Daños Morales, Daños Materiales, Entre Otros Conceptos Laborales Adeudados.-CUARTA: LA EMPRESA por su parte declara que no adeuda a LA RECLAMANTE plenamente identificado en este documento, los conceptos ni las sumas reclamadas e identificadas en la cláusula segunda y sostiene que no es ese el monto adeudado por mi representada, ya que muchos de los conceptos reclamados les fueron cancelados oportunamente a EL RECLAMANTE y otros no son procedentes de conformidad a la Legislación Laboral vigente que rige la materia y de acuerdo al contrato suscrito entre ambas partes, por lo que no se le debe lo que plantea por Cobro De Prestaciones Sociales, Indemnización Por Enfermedad Profesional, Daños Morales, Daño Material, Entre Otros Conceptos Laborales Adeudados, los cuales alega EL RECLAMANTE en la cláusula segunda, ya que resulta improcedente el reclamo por el cobro de indemnizaciones por enfermedad ocupacional o profesional; primero por desconocimiento; por cuanto, EL RECLAMANTE, reconoce que la enfermedad ocupacional que adquirió sucedió por su negligencia e imprudencia en el área de trabajo. Por consiguiente, es inviable el pago de un supuesto daño moral y/o daño material, el cual en este caso no procede simplemente, porque el trabajador jamás aplico las normas y condiciones de higiene y seguridad industrial a implementar en el área de trabajo. Además de que la relación de trabajo finalizo con la referida EMPRESA por renuncia voluntaria del demandante. Ante tal circunstancia, LA RECLAMANTE y LA EMPRESA, de común acuerdo convienen en poner fin a sus diferencias haciéndose recíprocas concesiones para precaver un litigio futuro.-QUINTA: LA EMPRESA, acepta y conviene, los alegatos esgrimidos por LA RECLAMANTE en las cláusulas anteriores, referente a la fecha de ingreso, el salario devengado por EL RECLAMANTE y Niega, Rechaza y Contradice que la misma haya despedido a EL RECLAMANTE. Ahora bien LA EMPRESA, a los fines de terminar el presente procedimiento y conflicto conviene con EL RECLAMANTE haciéndose recíprocas concesiones, fijar con carácter transaccional como monto único y definitivo a los fines de poder terminar el presente reclamo, pactando ambas partes como cantidad definitiva, la cual comprendería parcialmente los conceptos estipulados en la cláusula segunda, ofreciéndole cancelar de forma inmediata en este acto, la cantidad de BOLÍVARES OCHENTA MIL CON 00/100 (Bs. 80.000,00). No obstante a todo lo planteado, y en vista de que el punto controvertido es el pago de Prestaciones Sociales, Indemnizaciones Por Enfermedad Ocupacional, Daños Morales, Daños Materiales y Demás Beneficios Derivados De La Relación De Trabajo; es por ello, que las partes convienen, de mutuo y amistoso acuerdo, en celebrar esta transacción, en la forma en que aquí lo están expresando, con el fin de ponerle término definitivo a las diferencias surgidas de la relación laboral que los vinculaba y cualquiera de sus efectos, así como resolver de forma definitiva las diferencias suscitadas, en aras de preservar la paz y armonía laboral.- SEXTA: EL RECLAMANTE formula pedimento a LA EMPRESA en el sentido de efectuar un convenio transaccional para dar por terminado definitivamente la relación laboral que los unió. LA EMPRESA, por su parte a sabiendas que los montos adeudados a EL RECLAMANTE no se asemejan a la realidad, esta accede a los fines de evitar un litigio futuro, que solo por concepto de costas y costos más Honorarios Profesionales a cancelar a un profesional del Derecho le generaría gastos por un monto mayor, aceptando el pedimento y conviene en celebrar la presente transacción. En consecuencia, LA EMPRESA y EL RECLAMANTE haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar con carácter transaccional como monto único y definitivo que le pueda corresponder a EL RECLAMANTE por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales, Indemnización Por Enfermedad Ocupacional, Daños Morales, Daños Materiales y Demás Beneficios Derivados De La Relación De Trabajo, los cuales fueron descrito en la Cláusula Segunda del presente documento; y cualquier otro concepto reclamado y/o derivado de la extinta relación laboral, la suma de BOLÍVARES OCHENTA MIL CON 00/100 (Bs. 80.000,00).-SÉPTIMA: LA EMPRESA por su parte declara que no adeuda a EL RECLAMANTE plenamente identificado en este documento, los conceptos ni las sumas reclamadas e identificadas en la cláusula segunda y sostiene que no es ese el monto adeudado por mi representada, pero con la finalidad de precaver un litigio futuro que le pudiese costar por concepto de honorarios profesionales un monto mayor, ofrece al reclamante y éste conviene en recibir por vía transaccional la suma de: BOLÍVARES OCHENTA MIL CON 00/100 (Bs. 80.000,00), como pago total, único, exclusivo y definitivo por los conceptos antes referidos a los cuales dice tener derecho; Es por ello, que LA EMPRESA ofrece cancelar a LA RECLAMANTE y éste conviene en recibir por vía transaccional, la suma de: BOLÍVARES OCHENTA MIL CON 00/100 (Bs. 80.000,00), como pago total, único, exclusivo y definitivo por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales, Indemnización Por Enfermedad Profesional, Daños Morales, Daños Materiales y Demás Beneficios Derivados De La Relación De Trabajo a los cuales dice tener derechos. Para ello, se entregan dos (02) cheques, uno por Bs. 64.938,16 y el otro, por la cantidad de Bs. 15.161,84, sumados ambos nos da como monto total a cancelar, la cifra acordada de BOLÍVARES OCHENTA MIL CON 00/100 (Bs. 80.000,00) en favor de EL RECLAMANTE, ciudadano: ANTONIO RAMÓN THON, ut supra identificado; los mismos fueron girados en fecha 14 de Abril del año 2.014 en contra del Banco Banesco, Nos. De cheque 27033279 y 30033281, pertenecientes a la cuenta corriente de la entidad de trabajo: “FORESTA BOLÍVAR, C. A.”, recibiendo EL RECLAMANTE la suma antes indicada a su entera y cabal satisfacción.-OCTAVA: EL RECLAMANTE declara en este acto que nada más queda a deberle LA EMPRESA por concepto de derechos, indemnizaciones, prestaciones y beneficios y demás beneficios laborales correspondientes con ocasión de la relación de trabajo y su terminación, y especialmente por los siguientes conceptos: Cobro de Prestaciones Sociales, Indemnización Por Enfermedad Ocupacional, Daños Morales, Daños Materiales y Demás Beneficios Derivados De La Relación De Trabajo, los cuales fueron descrito en la Cláusula Segunda del presente documento; así como tampoco de cualquier otra relación laboral mantenida con anterioridad con otros empleadores, relacionados directa o indirectamente con LA EMPRESA; renuncia y desiste a todas y cada una de las acciones y los procedimientos de carácter laboral, que tuviera o pudiera llegar a tener en contra de LA EMPRESA y sus relacionadas, con motivo o derivado de la relación o contrato de trabajo que a ella le unió. Por su parte, LA EMPRESA conviene en que nada tiene que reclamarle a EL RECLAMANTE con ocasión de la relación o contrato de trabajo que a ella lo unió, ni por concepto de préstamos, adelantos de indemnización de prestaciones sociales, ni intereses sobre préstamos, diferencias en el cálculo de comisiones, ni por ningún otro concepto.-NOVENA: EL RECLAMANTE conviene y reconoce que la suma transaccional que recibe de LA EMPRESA en este acto, de conformidad con la cláusula anterior, incluye todos y cada unos de los derechos y acciones que a EL RECLAMANTE le corresponden como consecuencia del contrato de trabajo y/o relación de trabajo que tuvo con LA EMPRESA durante el lapso que trabajó para ella. LA RECLAMANTE además declara que LA EMPRESA nada más le queda a deber por ningún concepto relacionado con su contrato y/o relación de trabajo, ni por la terminación del mismo y además reconoce y acepta que el pago aquí efectuado constituye un arreglo total y definitivo.-DECIMA: EL RECLAMANTE conviene, acepta y se da por satisfecho con el pago aquí efectuado, quedando terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cualesquiera derechos, acciones, y/o diferencias que EL RECLAMANTE tenga o pudiere tener contra LA EMPRESA por cualquier motivo relacionado con los servicios que le prestó. En consecuencia, EL RECLAMANTE extiende a LA EMPRESA, el más amplio y total finiquito de pago por cualquier derecho que le corresponda o pueda corresponder, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre trabajo, sin reserva de acción, derecho o recurso alguno que ejercitar en su contra.-DECIMA PRIMERA: EL RECLAMANTE en virtud de la presente transacción expresamente transige y asimismo declara desistir por este medio de cualquier acción y/o procedimiento que haya intentado o desee intentar contra LA EMPRESA, por cualquier concepto derivado de la relación laboral que lo unió con LA EMPRESA.-DECIMA SEGUNDA: El Demandante y La Demandada, dejan expresa constancia de que el monto establecido en la presente Transacción, ha sido suficientemente discutido y acordado entre las mismas, de manera que la suma determinada tiene carácter definitivo.,Es todo”. En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y encontrándose que la manifestación de la representación actoral se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho derivado de una relación de trabajo; y por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la L. O. T, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso para las partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintitrés (23) días del mes de abril de 2014, Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ 8º de S. M. E. DEL TRABAJO,
ABG. RAFAEL JIMÉNEZ CHACÓN
LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. CARMEN GARCÍA
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