REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Extensión Territorial Puerto Ordaz
ACTA DE PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR
MEDIACION POSITIVA
Puerto Ordaz, 08 de abril de 2014
Años: 203º y 155º
ASUNTO: FP11-L-2013-000498
PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO PEÑA CARDOZO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: abogado en ejercicio JOSE GUILLERMO GUZMAN, inscrito en el inpreabogado bajo el Número: 92.966.
PARTE DEMANDADA: CENTRAL SANTO TOME II, C. A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: abogada en ejercicio RAQUEL AROCHA NÚÑEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el número: 64.404.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE DIAS DOMINGOS, DESCANSOS Y FERIADOS
En horas de audiencia del día de Hoy, ocho (8) de abril de 2014, siendo las 9:00 de la mañana, fecha y hora fijada para que tenga lugar LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, fue anunciada a las puertas del Tribunal a viva voz por el Alguacil de guardia, haciendo acto de presencia el ciudadano Abogado JOSE GUILLERMO GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 92.966,en representación de la parte DEMANDANTE según consta en instrumento poder cursante en autos, por la otra la abogada en libre ejercicio RAQUEL AROCHA NÚÑEZ, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 64.404., en su condición de apoderado judicial de la parte DEMANDADA, según instrumento poder presentado en la audiencia Preliminar el cual cursa en el presente asunto, iniciando el acto el juez de instancia respecto a la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y de este modo, evitar un litigio procesal prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos económicos innecesarios. En este estado, interviene la representación judicial de la parte DEMANDADA, visto los argumentos presentado en autos esta representación judicial con la cualidad acreditada en autos y en nombre de mi representado realizo la siguiente oferta de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10. 000.00) a los fines de honrar la obligación existente con el Ex trabajador LUIS ALBERTO PEÑA CARDOZO, Plenamente identificado, exponiendo su apoderado judicial que: “Una vez revisado el planteamiento de la parte demandada, acepto de manera libre y voluntaria la cantidad ofertada en nombre de mi mandante, con ocasión a los conceptos demandados y discriminados en el libelo de demanda. Es todo”. Tomando la palabra el representante legal de la parte demandada quien manifiesta una vez aceptado el monto ofrecido al ciudadano LUIS ALBERTO PEÑA CARDOZO, en este mismo acto se realiza la entrega del CHEQUE NO ENDOSABLE a nombre del ciudadano LUIS ALBERTO PEÑA CARDOZO, por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10. 000.00). Girado contra la Cuenta Corriente del Banco BBVA Provincial Número 0108-0943-63-0100001877; a través del cheque 00040164, de Central Santo Tome II, C. A.
En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y encontrándose que la manifestación de la representación actoral se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho derivado de una relación de trabajo; y por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la L. O. T, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso para las partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso.
En este mismo acto se deja constancia de la entrega de las Pruebas a ambas partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los ocho (8) días del mes de abril de 2014, Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ 8º de S. M. E. DEL TRABAJO,
ABG. RAFAEL JIMÉNEZ CHACÓN
LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. CARMEN GARCÍA
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