REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno (9º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, dos de abril de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2013-000037
ASUNTO : FP11-L-2013-000037

Revisadas las actas contentivas del presente asunto y en especial el Auto motivado que este Tribunal dictara en fecha trece (13) de junio del dos mil trece (2013), mediante el cual este Tribunal dejo constancia que el lapso de suspensión a que se contrae el articulo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica comenzaría a transcurrir desde la emisión del auto hasta el 11 de Septiembre de 2013, y una vez vencido dicho lapso iniciaría a transcurrir el lapso para que tuviera lugar la instalación de la audiencia preliminar y su posterior aclaratoria mediante auto de fecha 14-06-2013, en el cual se dejo sentado que el lapso en referencia vencería el día 12 de septiembre de 2013.

Pues bien, luego de una revisión del cómputo a los fines de la instalación de la audiencia preliminar, se pudo evidenciar que el mismo correspondía llevarse a sorteo el día 27 de septiembre de 2013, sin que se hubiese cumplido con esa formalidad, debido a que no se efectuó el computo de lapso a los efectos del sorteo del expediente para la instalación de la audiencia preliminar, ni se hizo el apunte de agenda correspondientes, constatando el tribunal que ha transcurrido un lapso considerable de tiempo desde esa oportunidad, al día de hoy, lo que evidencia que ha habido un rompimiento de la estadía de derecho de las partes en la presente Causa; motivo por el cual este Tribunal Sustanciador a los fines de garantizar los derechos constitucionales de la defensa y el debido proceso de las partes, en atención a los principios de uniformidad, celeridad, inmediatez y equidad previstos en el articulo 2 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo que tiene por norte garantizar, y asimismo cumpliendo con el deber que tiene de intervenir en forma activa en el proceso dándole el impulso y dirección adecuados tal como lo prevé el articulo 5, ejusdem, ordena la notificación de las partes, para que Notificadas la última de ellas con su respectiva Certificación, comience a correr el lapso para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar, el cual tendrá lugar al Décimo (10º) día hábil siguiente, a las 9:30 a.m. En consecuencia líbrese sendos Carteles de Notificación y entréguese al ciudadano Alguacil, para que sin más dilación sean practicadas las mismas. CUMPLASE.-
Asimismo y dado la gravedad de las omisiones en las que se incurrieron a los efectos de la celebración de la audiencia preliminar, se deja constancia que se informo de forma verbal por quien suscribe, tanto a la Coordinación Judicial como de Secretaria, todo ello con la finalidad de que situaciones como éstas no se repitan, toda vez que contravienen los principios orientadores del Proceso Laboral.

LA JUEZA,

Abg. JUANA LEON URBANO
LA SECRETARIA,

De seguidas se le dio fiel cumplimiento a lo ordenado en el Auto que antecede.

LA SECRETARIA,