REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, 21 de abril de 2014.
204° y 155°

ACTA DE AUDIENCIA DE HOMOLOGACION DE TRANSACCION
MEDIACION POSITIVA

Nº DE EXPEDIENTE: FP11-L-2014-000181.-

PARTE ACTORA: ciudadano JOSE RAMON ALCAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.405.542.

ABOGADO ASISTENTE: ciudadana MARCELA ARANEDA SOTO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 49.834

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil TRANSPORTES MONTEJO S.A.-

APODERADO JUDICIAL: ciudadana YBY GERMANCIA PAIVA ROBERTSON, abogada en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 97.894.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES DERIVADAS DE LA RELACION LABORAL.

En el día de hoy veintiuno (21) de abril de 2014, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) comparecen por ante este Juzgado el ciudadano JOSE RAMON ALCAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.405.542, parte actora en el presente juicio, asistidos por la abogada en ejercicio MARCELA ARANEDA SOTO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 49.834, por una parte y por la otra la ciudadana YBY GERMANCIA PAIVA ROBERTSON, abogada en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 97.894, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada sociedad mercantil TRANSPORTES MONTEJO S.A, tal como consta de Instrumento Poder que acredita su representación, que consigna en este acto solicitando su devolución previa certificación en autos, quienes en conocimiento de la demanda instaurada por COBRO DE E PRESTACIONES SOCIALES, que cursa en la presente causa se dan por notificados, renuncian al lapso de comparecencia solicitando a la jueza celebre audiencia en esta causa toda vez que han logrado un acuerdo satisfactorio en aras de dar por concluido el juicio con la mediación de la jueza de conformidad con lo establecido en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo bajo la figura de transacción laboral, solicitando su homologación de conformidad con lo previsto en el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, por lo este Tribunal lo acuerda en conformidad constituyéndose a los efectos de celebrar audiencia en la presente causa, concediendo a cada una de las partes el derecho a exponer sus consideraciones, y en tal sentido las partes exponen: PRIMERO: las partes reconocen y están de acuerdo en la obligación de honrar el pago de prestaciones sociales al accionante quien demando la cantidad de Bs. 250.639.35, por concepto de vacaciones y bono vacacional, antigüedad, utilidades, bonificación de producción anual, horas extras y feriados, bonificación única, indemnización por mutuo acuerdo y bono transaccional de la forma detallada en el escrito libelar, Segundo: señalado lo anterior la demandada TRANSPORTES MONTEJO S.A, por intermedio de su apoderada judicial YBY GERMANCIA PAIVA ROBERTSON, abogada en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 97.894, ofrece como única suma a cancelar al demandante la constituida por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 250.639.35), monto que abarca los conceptos demandados que reconoce su representada que adeuda al trabajador a saber: antigüedad (Bs. 32.654.78), vacaciones (Bs. 2.625.00), indemnización por terminación de la relación laboral (Bs. 32.654.78), intereses (Bs. 3.646.54), utilidades (Bs. 4.308.25), salarios pendientes al 07-04-2014 (Bs. 1.750.00), indemnización por inamovilidad (Bs. 126.000.00), bono único transaccional Bs. 70.000.00, mediante el uso efectivo de los medios alternos de resolución de conflictos, suma que en caso de ser aceptada ofrece cancelar en esta audiencia, mediante cheque No Endosable emitido a su favor de la Cuenta Corriente Nº 0191-0118-54-2100020068, distinguido con el Nº 79600662, perteneciente a su representada, en el Banco Nacional de Crédito; proposición esta que fue aceptada por el demandante presente en esta audiencia, quien recibe en conformidad el efecto cambiario emitido a su favor, manifestando su conformidad con el monto recibido en esta audiencia por lo que nada tiene que reclamar a la demandada por los conceptos demandados ni por ningún otro derivado de la relación laboral. Seguidamente las partes solicitan al tribunal homologar el presente acuerdo ….”. En virtud de lo expuesto por las partes intervinientes en el presente juicio, este Tribunal por ser procedente lo acuerda en conformidad y asimismo observa que la empresa demandada TRANSPORTES MONTEJO S.A, presento una propuesta que fue aceptada por el accionante, también que el monto de la transacción asciende a la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 250.639.35) discriminados en esta acta y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este tribunal, los demandantes se encuentran representados por un abogado quien le asiste en esta audiencia, alegando el derecho de mediar libre y espontáneamente, a su vez que se promovió la Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, dejando constancia la jueza que preside el acto que consulto expresamente al demandante sobre el contenido de la transacción quien manifestó libre y espontáneamente, su aceptación a la misma en los términos contenidos en esta acta de mediación.- En merito de lo expuesto este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución Nacional, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores concatenado con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, así como también con lo previsto en el artículo 62 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y homologa la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, en los términos y condiciones contenidos en esta acta de mediación, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada teniéndose el referido acuerdo como una mediación positiva que fue activada en aras de culminar con el presente procedimiento. En consecuencia de ello, se da por terminado el presente litigio, se ordena agregar a los autos copia del efecto cambiario distinguido con el Nº 79600662, de la entidad bancaria BANCO NACIONAL DE CREDITO, de fecha 10-04-2014, recibido en esta audiencia, copia de la cedula de identidad del demandante, copia de la planilla de liquidación de prestaciones sociales, se acuerda la certificación por secretaria del poder que acredita la representación de la demandada y por ultimo se ordena el archivo del presente expediente para su seguridad y resguardo. Se deja constancia que la ciudadana Juez presenció la entrega del instrumento Bancario contentivo de la suma objeto de transacción a la parte actora.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO NOVENO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ, A LOS VEINTIUN (21) DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL CATORCE.- AÑOS: 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACIÓN.-


LA JUEZA,



Abg. JUANA LEON URBANO

LAS PARTES COMPARECIENTES:











LA SECRETARIA,


Abg. BEVERLY AVENDAÑO



En esta fecha se cumplió con lo ordenado, Conste.-
LA SECRETARIA,


Abg. BEVERLY AVENDAÑO






JLU
21042014