REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
Puerto Ordaz, veinticinco de abril de dos mil catorce
204º y 155º

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
PROLONGACION-DESISTIDO

N° DE ASUNTO: FP11-L-2012-000083.-

PARTE ACTORA: ciudadana: NILVIA RAMONA MARRERO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, cédula de Identidad Nro. V- 8.917.010, de este domicilio.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogada en ejercicio REINA MIREYA HURTADO, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.224.

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil BANCO GUAYANA C.A Banco Universal hoy fusionado con el Banco Caroni, C.A, Banco Universal.-

APODERADO JUDICIAL DE LAS PARTE DEMANDADA: abogado en ejercicio JOSE GERARDO SANCHEZ CALDERON, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.675.-


MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.-

Hoy, veinticinco (25) de abril de 2014, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se constituye el Tribunal, con el objetivo de dar continuidad a la audiencia en la presente causa FP11-L-2014-000083, el tribunal deja constancia que anunciado el acto por intermedio del Alguacil adscrito al Circuito Laboral a las puertas del Juzgado, la parte actora ciudadana: NILVIA RAMONA MARRERO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, cédula de Identidad Nro. V- 8.917.010, de este domicilio no compareció a la prolongación de la audiencia ni por si ni por medio de su apoderada judicial constituida en autos y que hizo acto de presencia a la audiencia la representación judicial de la parte demandada BANCO GUAYANA C.A, BANCO UNIVERSAL HOY FUSIONADO CON EL BANCO CARONI C.A Banco Universal, abogado en ejercicio JOSE GERARDO SANCHEZ CALDERON,de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 52.675.-
En merito de lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Procédase al archivo judicial del presente expediente hasta tanto sea enviado a la sede del Archivo Judicial de Causas Inactivas del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, una vez transcurridos los lapsos recursivos a que hubiere lugar.-
Publíquese, regístrese y déjese copia de esta Decisión en el compilador respectivo.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil catorce.-

LA JUEZA


Abg. Juana León Urbano.

LA PARTE DEMANDADA COMPARECIENTE






LA SECRETARIA,




En esta fecha se cumplió con lo ordenado, Conste.-
LA SECRETARIA,






















Nº DE ASUNTO: FP11-L-2014-000083.-

250414