REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, 28 de abril de 2014.
204° y 155°

ACTA DE AUDIENCIA DE HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO
MEDIACION POSITIVA

Nº DE EXPEDIENTE: FP11-L-2014-000201.-

PARTE ACTORA: ciudadanos EDGAR ANTONIO GONZALEZ ZAMBRANO y MAURICIO DE JESUS SANCHEZ MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulare de las cédulas de identidad Nº V- 5.171.517 y 7.608.614, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: ciudadano MARCOS GIMENEZ GONZALEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 142.969.

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil TRANSPORTES MONTEJO S.A.-

APODERADO JUDICIAL: ciudadana YBY GERMANCIA PAIVA ROBERTSON, abogada en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 97.894.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES DERIVADAS DE LA RELACION LABORAL.

En el día de hoy veintiocho (28) de abril de 2014, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) comparecen por ante este Juzgado los ciudadanos EDGAR ANTONIO GONZALEZ ZAMBRANO y MAURICIO DE JESUS SANCHEZ MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulare de las cédulas de identidad Nº V- 5.171.517 y 7.608.614, respectivamente, parte actora en el presente juicio, asistidos por el abogado en ejercicio MARCOS GIMENEZ GONZALEZ, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.969, por una parte y por la otra la ciudadana YBY GERMANCIA PAIVA ROBERTSON, abogada en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 97.894, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada sociedad mercantil TRANSPORTES MONTEJO S.A, tal como consta de Instrumento Poder que acredita su representación, que consigna en este acto solicitando su devolución previa certificación en autos, quienes en conocimiento de la demanda instaurada por COBRO DE E PRESTACIONES SOCIALES, que cursa en la presente causa se dan por notificados, renuncian al lapso de comparecencia solicitando a la jueza celebre audiencia en esta causa toda vez que han logrado un acuerdo satisfactorio en aras de dar por concluido el juicio con la mediación de la jueza de conformidad con lo establecido en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo bajo la figura de transacción laboral, solicitando su homologación de conformidad con lo previsto en el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, por lo este Tribunal lo acuerda en conformidad constituyéndose a los efectos de celebrar audiencia en la presente causa, concediendo a cada una de las partes el derecho a exponer sus consideraciones, y en tal sentido las partes exponen: PRIMERO: las partes reconocen y están de acuerdo en la obligación de honrar el pago de prestaciones sociales a los accionantes quienes demandan la cantidad de 61.829.15, para el ciudadano EDGAR GONZALEZ y Bs. 92.742.60, correspondientes al ciudadano MAURICIO SANCHEZ, que totalizan la cantidad de Bs. 154.571.75, por concepto de vacaciones y bono vacacional 2012, antigüedad, utilidades, bonificación de producción anual, bonificación única, indemnización por mutuo acuerdo y bono transaccional de la forma detallada en el escrito libelar, SEGUNDO: señalado lo anterior la demandada TRANSPORTES MONTEJO S.A, por intermedio de su apoderada judicial YBY GERMANCIA PAIVA ROBERTSON, abogada en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 97.894, conviene en la demanda y reconoce que su representada adeuda a los trabajadores las sumas demandadas y los conceptos en ella comprendidos, contenidos en la forma detallada en el libelo de demanda. TERCERO: los demandantes en virtud de la aceptación plena por parte de la demandada en los montos y conceptos contenidos en el escrito libelar, declaran que del monto que corresponde a cada uno de ellos, les sea descontado un 20% por concepto de honorarios profesionales al abogado que les Asiste en esta audiencia. CUARTO: en aceptación plena de la voluntad de los demandantes , la apoderada judicial de la empresa demandada, cancela en este acto mediante Cheques No Endosable identificados con los Nº 37600745, girado contra la entidad bancaria BANCO NACIONAL DE CREDITO, a nombre del ciudadano MAURICIO SANCHEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°. 7.608.614, por la cantidad de Bs. 74.194.10; cheque distinguido con el Nº 78600746, girado contra la entidad bancaria BANCO NACIONAL DE CREDITO, por un monto de Bs 49.463.32, a nombre del ciudadano EDGAR GONZALEZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 5.171.517 y cheque Nº 75600747, por un monto de Bs. 30.914.35, a nombre del abogado en ejercicio , MARCOS GIMENEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.136.734, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.969, montos que abarcan los conceptos demandados que reconoce su representada que adeuda a los trabajadores demandantes a saber: vacaciones y bono vacacional 2012, antigüedad, utilidades, bonificación de producción anual, bonificación única, indemnización por mutuo acuerdo y bono transaccional, mediante el uso efectivo de los medios alternos de resolución de conflictos, efectos cambiarios recibidos en esta audiencia, quienes manifestaron su conformidad con los montos recibidos por lo que nada tienen que reclamar a la demandada por los conceptos demandados ni por ningún otro derivado de la relación laboral, habida cuenta que fueron satisfechas sus pretensiones de forma global tal como fueron demandados. Seguidamente las partes solicitan al tribunal homologar el presente acuerdo….”. En virtud de lo expuesto por las partes intervinientes en el presente juicio, este Tribunal por ser procedente lo acuerda en conformidad y asimismo observa que la empresa demandada TRANSPORTES MONTEJO S.A, convino en la demanda que fue aceptada por el accionante, también que el monto del convenimiento asciende a la suma de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 154.571.75) discriminados en esta acta y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este tribunal, alegando el derecho de mediar libre y espontáneamente, a su vez que se promovió la Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputa, cumpliendo la demandada íntegramente con todos y cada uno de los conceptos demandados .- En merito de lo expuesto este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución Nacional, en concordancia con el 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y homologa el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, en los términos y condiciones contenidos en esta acta de mediación, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada teniéndose el referido acuerdo como una mediación positiva que fue activada en aras de culminar con el presente procedimiento. En consecuencia de ello, se da por terminado el presente litigio, se ordena agregar a los autos copia de los efectos cambiarios distinguidos con los Nº 37600745, 78600746 y 75600747, de la entidad bancaria BANCO NACIONAL DE CREDITO, recibidos en esta audiencia, copia de la cedula de identidad de los demandantes y del abogado que les asiste, copia de la planilla de liquidación de prestaciones sociales, se acuerda la certificación por secretaria del poder que acredita la representación de la demandada y por ultimo se ordena el archivo del presente expediente para su seguridad y resguardo. Se deja constancia que la ciudadana Juez presenció la entrega de los instrumentos Bancarios.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO NOVENO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ, A LOS VEINTIOCHO (28) DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL CATORCE.- AÑOS: 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACIÓN.-


LA JUEZA,



Abg. JUANA LEON URBANO

LAS PARTES COMPARECIENTES:





LA SECRETARIA,


Abg. BEVERLY AVENDAÑO



En esta fecha se cumplió con lo ordenado, Conste.-
LA SECRETARIA,


Abg. BEVERLY AVENDAÑO






JLU
28042014