REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz.
Puerto Ordaz, cuatro de abril de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-S-2013-000067
ASUNTO : FP11-S-2013-000067
Vista la diligencia de fecha 03/04/2014, suscrita por la abogada en ejercicio SILVIA CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.843, en su condición de co-apoderada judicial de la empresa oferente CALDERYS REFRACTARIOS VENEZOLANOS, S.A., mediante la cual, vista la consignación negativa de la notificación del oferido, solicita se acuerde la citación por carteles del oferido JOSE LUIS MARTINEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, agotada como fue –en su criterio- la notificación personal del mismo; este Tribunal se abstiene de acordar dicho pedimento por cuanto de autos se evidencia que no se ha agotado suficientemente la notificación personal del referido ciudadano, aunado al hecho de que la notificación del oferido en este procedimiento, debe hacerse en forma personal, dado que el procedimiento de Oferta Real de Pago y Depósito, como el caso que nos ocupa, el cual, de acuerdo a la jurisprudencia reiterada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, es de jurisdicción estrictamente voluntaria.
Al efecto, se observa que en fecha 17/01/2014, el Alguacil del Tribunal Jose Carpio, dejó constancia de haberse trasladado en diversas oportunidades a la dirección de habitación del citado beneficiario, ubicada en: Barrio 1º de Mayo, Calle Nº 4, Casa Nº 77, San Félix, estado Bolívar, y le fue imposible notificarlo por cuanto no pudo ubicar dicho lugar.
De ese argumento se desprende con meridiana claridad que la notificación negativa del oferido se debe a una circunstancia ajena a la presencia de éste en el sitio supra señalado, cual es, el hecho cierto de que el funcionario encargado de materializar la referida notificación, no pudo ubicar la dirección antes mencionada, y mucho menos pudo tener contacto con el beneficiario-oferido; por lo que en ese sentido, no puede considerarse como agotada la notificación personal del mismo.
Por tales motivos, este Tribunal exhorta a la parte oferente a ampliar la dirección antes señalada, indicando punto referencia u otros datos que permitan al Alguacil del Juzgado ubicar la dirección en cuestión; o en su defecto, se sirva aportar una nueva dirección para la notificación del oferido, y así darle continuidad al procedimiento.
LA JUEZ,
Abg. JUANA LEON URBANO
LA SECRETARIA DE SALA,
Abg. BEVERLY AVENDAÑO
JLU/ba.