REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA, COCOROTE, SAN FELIPE, VEROES, LA TRINIDAD, MANUEL MONGE, SUCRE Y BOLÍVAR.


TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, VERÓES, SUCRE, LA TRINIDAD, BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO YARACUY.



EXPEDIENTE: Nº A-0422.


MOTIVO: REPOSICIÓN DE LA CAUSA.


PARTE DEMANDANTE: Ciudadana IVES IYERLIN GARCIA GAFARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.726.299.

ABODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogado HUMBERTO BRITO BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5.180.

PARTE DEMANDADA: Los ciudadanos GUSTAVO JOSE MORA LANDINEZ y DAGO ANTONIO LLORENTE, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-8.513.237 y V-24.633.629 respectivamente y LA SOCIEDAD DE CAÑICULTORES DE LOS VALLES DEL YARACUY, (SOCAVAYA), inscrita ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios San Felipe, Independencia Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, anotado bajo el Nº 27,folios 44 vto al 37 frente, Protocolo Primero (1ª), Cuarto Trimestre del año 1955.


DEMANDA: por NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA


Surge la presente demanda incoada por la cciudadana IVES IYERLIN GARCIA GAFARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.726.299, por el juicio de NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA en contra de la SOCIEDAD DE CAÑICULTORES DE LOS VALLES DEL YARACUY, (SOCAVAYA), inscrita ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios San Felipe, Independencia Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, anotado bajo el Nª 27,folios 44 vto al 37 frente, Protocolo Primero (1ro), Cuarto Trimestre del año 1955, presentada por ante este Juzgado en fecha 05/06/2013 constante de tres (03) folios útiles y dos (02) anexos.

En fecha 07/06/2013 este Juzgado ordenó darle entrada bajo el N° A-0422, nomenclatura particular de mismo. Seguidamente en fecha 14/06/2013 ordenó admitir la presente demanda por el principio IURA NOVIT CURIA, ordenando librar compulsa con copia certificada del libelo de demanda y boleta de citación a la parte demandada del presente juicio. Asimismo este Juzgado en fecha 25/06/2013 ordenó librar compulsa con copia certificada del libelo de demanda y boleta de citación a los ciudadanos GUSTAVO JOSE MORA LANDINEZ y DAGO ANTONIO LLORENTE, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-8.513.237 y V-24.633.629 respectivamente.

En fecha 04/07/2013 el Alguacil de este Juzgado consignó la boleta de citación librada a la SOCIEDAD DE CAÑICULTORES DE LOS VALLES DEL YARACUY, (SOCAVAYA), debidamente firmada por una ciudadana que se identificó como ANY SVERLING SUÀREZ (Secretaria), asimismo consignó las boletas libradas a los ciudadanos GUSTAVO JOSE MORA LANDINEZ y DAGO ANTONIO LLORENTE, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-8.513.237 y V-24.633.629 respectivamente, sin firmar; por cuanto los mismos se negaron a firmar.

En fecha 06/08/2013 la parte demandante del presente juicio, mediante diligencia solicitó a este Juzgado proceda a librar boleta complementaria de citación a los ciudadanos GUSTAVO JOSE MORA LANDINEZ y DAGO ANTONIO LLORENTE, por cuanto según declaración del Alguacil de fecha 04/07/2013 los mismos se negaron a firmar.

En fecha 24/09/2013 este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 202 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ordenó librar cartel de citación a los ciudadanos GUSTAVO JOSE MORA LANDINEZ y DAGO ANTONIO LLORENTE, debidamente identificados en autos. Emplazándolos que deberán comparecer dentro del lapso de tres (03) días de despacho siguientes, contados a partir de la constancia en autos de haber sido cumplidos los trámites de publicación, consignación y fijación cartelera, dentro de las horas de despacho, a fin que se den por citados en el presente juicio. Posteriormente el Secretario adscrito a este Juzgado en fecha 02/12/2013 dejo constancia de de haberse cumplido con la publicación y consignación de los carteles de citación librados en el presente juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 202 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario concatenado con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 17/12/2013 este Juzgado ordenó oficiar a la Defensa Pública del Estado a los fines de solicitarle que designe un defensor público en materia agraria, para que represente a los co-demadados GUSTAVO JOSE MORA LANDINEZ y DAGO ANTONIO LLORENTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 202 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Posteriormente en fecha 25/03/2014 el Alguacil adscrito a este Juzgado consignó el oficio debidamente firmado y sellado.

En otro orden de ideas, esta Juzgadora considera oportuno citar lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

Articulo 206: Sic“ Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.

En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.”(Subrayado, negrita y cursiva del Tribunal).


Cabe destacar que la norma anteriormente transcrita es clara al establecer que los Jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, es por ello que este Juzgado observa que el artículo anteriormente trascrito se acopla perfectamente al presente juicio en virtud el mismo faculta al juez a la nulidad de los actos procesales que permitan una tutela judicial efectiva entre las partes y el derecho a la defensa y por cuanto se observa en diligencia de fecha 04/07/2013 realizada por el Alguacil adscrito a este Juzgado, cursante al folio 39 del presente expediente, mediante la cual consigna boleta de citación librada a la SOCIEDAD DE CAÑICULTORES DE LOS VALLES DEL YARACUY, (SOCAVAYA), inscrita ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios San Felipe, Independencia Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, anotado bajo el Nº 27,folios 44 vto al 37 frente, Protocolo Primero (1º), Cuarto Trimestre del año 1955, debidamente firmada por una ciudadana que se identificó como ANY SVERLING SUÀREZ (Secretaria), siendo oportuno para esta Jugadora señalar, que de la revisión exhaustiva realizada a las actas procesales que conforman el presente expediente, específicamente al acta constitutiva de la sociedad antes identificada, cursante desde el folio 04 hasta el folio 24 ambos inclusive, se observa que dicha ciudadana no es parte integrante y menos aún que se encuentra facultada para darse por citada en el presente juicio. En consecuencia, en este estado esta Juzgadora sin ánimos de vulnerar el derecho a la defensa entra las partes del presente juicio y búsqueda de la forma de acatar el principio constitucional de seguridad y soberanía nacional y el derecho a la defensa en el debido proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 155 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario concatenado con los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera oportuno REPONER la presente causa al estado de citación de la SOCIEDAD DE CAÑICULTORES DE LOS VALLES DEL YARACUY, (SOCAVAYA), inscrita ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios San Felipe, Independencia Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, anotado bajo el Nº 27,folios 44 vto al 37 frente, Protocolo Primero (1º), Cuarto Trimestre del año 1955, y/o a su representante legal, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, para que dentro de las horas de despacho comprendidas de ocho y treinta de la mañana a tres y treinta de la tarde (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), de contestación a la demanda intentada en su contra y en contra de los ciudadanos GUSTAVO JOSE MORA LANDINEZ y DAGO ANTONIO LLORENTE, debidamente identificados en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 205 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Líbrese compulsa con copias certificadas del líbelo de demanda y entréguense al Alguacil junto con la boleta de citación a objeto que practique la misma, conforme a lo establecido en el artículo 200 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Asimismo acuerda notificar a la Coordinación de la Defensa Pública Agraria del Estado Yaracuy, a fin que conozca de la presente causa a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa y el equilibrio procesal entre las partes del presente juicio, de conformidad con el artículo 190 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

DECISION

Así pues, en base a la línea de argumentación ampliamente explanada en la parte motiva de la presente decisión, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Sucre, La Trinidad, Veróes, Bolívar y Manuel Monje de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: SE REPONE la causa al estado de citación de la SOCIEDAD DE CAÑICULTORES DE LOS VALLES DEL YARACUY, (SOCAVAYA), inscrita ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios San Felipe, Independencia Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, anotado bajo el Nº 27,folios 44 vto al 37 frente, Protocolo Primero (1º), Cuarto Trimestre del año 1955, y/o a su representante legal, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, para que dentro de las horas de despacho comprendidas de ocho y treinta de la mañana a tres y treinta de la tarde (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), de contestación a la demanda intentada en su contra de conformidad con lo establecido en el artículo 205 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

SEGUNDO: Se ordena librar compulsa con copia certificada del libelo de demanda y entréguense al Alguacil junto con la boleta de citación a objeto que practique la misma, conforme a lo establecido en el articulo 200 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

TERCERO: Se ordena librar boleta de notificación a la COORDINADONACIÒN DE LA DEFENSA PÙBLICA CON SEDE EN SAN FELIPE DEL ESTADO YARACUY, a los fines legales consiguientes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Debidamente, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Sucre, La Trinidad, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los tres (03) días del mes de Abril del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación. Exp. N° A-0422.-
LA JUEZA,

ABG. CARMEN ELIZABETH MENDOZA L.
EL SECRETARIO,

Abg. MARCO ALEJANDRO DURÀN R.

En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,

Abg. MARCO ALEJANDRO DURÀN R.
Exp.A-0422.
CEML/MD/da.