REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar

ASUNTO: FP11-G-2014-000055
En la DEMANDA por cobro de intereses moratorios incoada por la ciudadana MARÍA YELITZA SILVA FARFAN, titular de la cédula de identidad Nº 8.883.675, asistida por la abogada Tibisay Lara Ojeda, Inpreabogado Nº 86.361, contra el ESTADO BOLÍVAR, procede este Juzgado a pronunciarse sobre la competencia y admisibilidad de la demanda con la siguiente motivación.

I. DE LA COMPETENCIA

I.1. Mediante escrito presentado el diez (10) de abril de 2014 la ciudadana MARÍA YELITZA SILVA FARFAN ejerció demanda por cobro de intereses moratorios contra el estado Bolívar, siendo el objeto de su pretensión el siguiente:

“Por cuanto las Autoridades del Ejecutivo del Estado Bolívar se niegan injustificadamente a pagarme el referido derecho laboral, es por lo que ocurro, ante su competente autoridad para interponer formalmente querella o demanda funcionarial de cobro del derecho suficientemente especificado, valorado y probado en esta querella y en los documentos anexos, contra el EJECUTIVO DEL ESTADO BOLÍVAR, institución pública con domicilio legal en Ciudad Bolívar, como capital estadal, a fin de que proceda a cancelarme voluntariamente, o en su defecto a ello sea condenado por este Tribunal por el mencionado concepto y monto: Por intereses moratorios por el pago retardado de mis prestaciones sociales que asciende a la suma de veinticuatro mil setecientos sesenta y cinco mil bolívares con treinta y cinco céntimos (Bs. 24.765,35) equivalente a ciento noventa y cinco unidades tributarias (195 UT), cuya cantidad pido me cancele el Ejecutivo del Estado Bolívar o a ello se le condene, con el pago de las costas y costos que genere este proceso”.

I.2. En relación a la competencia el artículo 25.6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece que los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de las demandas concernientes a la función pública. Aplicando la norma atributiva de competencia al caso sub examine, este Juzgado se declara competente para el conocimiento de la Demanda por cobro de intereses moratorios incoada por la ciudadana María Yelitza Silva Farfán contra el estado Bolívar, estimándola en Bs. 24.765,35 cantidad equivalente al momento de la interposición de la demanda a 195 U.T. Así se decide.

II. DE LA ADMISIÓN

En relación a la admisibilidad de la acción, este Tribunal Superior, observa que prima facie, la demanda no está incursa en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, ADMITE la demanda interpuesta y ordena seguir para su tramitación el procedimiento previsto en el TÍTULO VIII denominado CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así se decide.

III. DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley se declara:

PRIMERO: COMPETENTE y ADMITE la Demanda por cobro de intereses moratorios incoada por la ciudadana MARÍA YELITZA SILVA FARFAN contra el ESTADO BOLÍVAR.

SEGUNDO: Se conmina al PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO BOLÍVAR a dar contestación a la demanda interpuesta dentro de un plazo de quince (15) audiencias más un (01) día que se le otorga como término de distancia, contados a partir que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas practicar, considerándose consumada su citación luego de transcurrir el lapso de quince (15) días hábiles de que conste en autos el acuse de recibo de su citación, acompañando al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda, de la documentación pertinente acompañada al mismo y de la decisión de admisión. Asimismo, se le solicita remitir los antecedentes administrativos de la demandante dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción del oficio que se ordene librar.

TERCERO: ORDENA notificar al GOBERNADOR DEL ESTADO BOLÍVAR acompañando al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda, de todos sus anexos y de la decisión de admisión.

CUARTO: Se ORDENA comisionar al Juez del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los fines de la citación y la notificación ordenadas en la presente sentencia de admisión y se insta a la parte demandante a consignar las copias fotostáticas del expediente a certificar a los fines de librar el respectivo despacho de comisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, a los quince (15) días del mes de abril de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS