REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-G-2014-000060

En la DEMANDA por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos incoada por la ciudadana NAYERID VENEZUELA SANDOVAL PRIETO, titular de la cédula de identidad Nº 8.909.681 e Inpreabogado Nº 61.113, actuando en su propio nombre y representación, contra el MUNICIPIO GENERAL MANUEL CEDEÑO DEL ESTADO BOLÍVAR, procede este Juzgado a pronunciarse sobre la competencia y admisibilidad de la demanda con la siguiente motivación.

I. DE LA COMPETENCIA

I.1. Mediante escrito presentado el diez (10) de abril de 2014 la ciudadana Nayerid Venezuela Sandoval Prieto ejerció demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos contra el Municipio General Manuel Cedeño del estado Bolívar, siendo el objeto de su pretensión el siguiente:

“Por las razones expuestas solicito respetuosamente ante este competente Tribunal lo que sigue: Primero: Declare con lugar el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial. Segundo: Ordene el pago de las prestaciones sociales que me corresponden estimados en Bs. 137.972,99, así como los intereses generados sobre tales prestaciones sociales, las vacaciones vencidas y no disfrutadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional pendiente, bono vacacional fraccionado, salario pendiente y bono alimenticio pendiente. Tercero: Ordene el pago de los intereses de mora generados por el retardo en el pago de las prestaciones sociales. Cuarto: Que una vez dictada la sentencia se realice la experticia complementaria del fallo, a los efectos que un experto realice el recalculo de tales prestaciones y los demás conceptos que se reclaman en pago, discriminados expresamente en la pretensión “segunda” y “tercera”.

I.2. En relación a la competencia el artículo 25.6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece que los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de las demandas concernientes a la función pública. Aplicando la norma atributiva de competencia al caso sub examine, este Juzgado se declara competente para el conocimiento de la Demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación funcionarial incoada por la ciudadana Nayerid Venezuela Sandoval Prieto contra el Municipio General Manuel Cedeño del estado Bolívar estimándola en Bs. 137.972,99 cantidad equivalente al momento de la interposición de la demanda a 1.086,40 U.T. Así se decide.

II. DE LA ADMISIÓN

En relación a la admisibilidad de la acción, este Tribunal Superior, observa que prima facie, la demanda no está incursa en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, ADMITE la demanda interpuesta y ordena seguir para su tramitación el procedimiento previsto en el TÍTULO VIII denominado CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así se decide.

III. DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley se declara:

PRIMERO: COMPETENTE y ADMITE la demanda interpuesta.

SEGUNDO: Se conmina al SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPIO GENERAL MANUEL CEDEÑO DEL ESTADO BOLÍVAR, a dar contestación a la demanda interpuesta, dentro de un plazo de quince (15) audiencias más dos (02) días que se le otorgan como término de distancia, contados a partir que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas practicar, acompañando al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda, de todos sus anexos y de la sentencia de admisión. Asimismo, se le solicita remitir los antecedentes administrativos de la querellante, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción del oficio que se ordene librar.

TERCERO: ORDENA notificar al ALCALDE DEL MUNICIPIO GENERAL MANUEL CEDEÑO DEL ESTADO BOLÍVAR, acompañando al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda, de todos sus anexos y de la sentencia de admisión.

CUARTO: Se ORDENA comisionar al TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CEDEÑO (CAICARA DEL ORINOCO) DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, a los fines de la citación y notificación ordenadas en la presente sentencia, instándose a la parte demandante a consignar las copias fotostáticas del expediente a certificar a los fines de librar el respectivo despacho de comisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, a los quince (15) días del mes de abril de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.


LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS