REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-G-2014-000062

En la DEMANDA por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos incoada por la ciudadana CARMEN YANETH SÁNCHEZ MOTA, titular de la cédula de identidad Nº 7.015.705, asistida por el abogado Fredy Ibarra Urabac, Inpreabogado Nº 92.519, contra el ESTADO BOLÍVAR; procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la competencia y admisibilidad de la demanda con la siguiente motivación.

I. DE LA COMPETENCIA

I.1. Mediante escrito presentado el catorce (14) de abril de 2014 la ciudadana Carmen Yaneth Sánchez Mota ejerció demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos contra el estado Bolívar, siendo el objeto de su pretensión el siguiente:

“Ahora bien Ciudadana Juez, en virtud de lo anteriormente expuesto y por las razones señaladas, respetuosamente ocurro por ante su competente autoridad para demandar, como en efecto formalmente lo hago en este acto, a la Dirección de Educación adscrita a la Secretaria de Educación de la Gobernación del Estado Bolívar; para que convenga en cancelar; o en su defecto sea condenado a ello por ese Tribunal; el monto que se detalla y especifica en el capitulo III y Capitulo IV, del Titulo II de este escrito Querella Funcionarial, anteriormente producidos en todas y cada una de sus partes y en su totalidad, siendo el monto total que se demanda, la cantidad de Noventa y Seis Mil Seiscientos Cuarenta y Un Bolívares con Ochenta y Tres Céntimos (Bs. 96.641,83), desglosado de la siguiente manera: Treinta y Un Mil Quinientos Veinte Bolívares con Noventa y Siete céntimos (Bs. 31.520,97) corresponden a la Diferencia de Antigüedad; la cantidad de Cuarenta y Seis Mil Ochocientos Cuarenta y Siete Bolívares con Seis Céntimos (Bs. 46.847,06) es la Diferencia de los Intereses de Prestaciones Sociales y la cantidad de Dieciocho Mil Doscientos Setenta y Tres Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs. 18.273,80) el Pago de los Intereses Moratorios, generados por la demora culposa de más de un (1) año, nueve (09) meses y veintidós (22) días, del ente querellado en cancelar las prestaciones sociales correspondientes a mi representada y que le fue pagada en fecha 22 de enero de 2014”.

I.2. En relación a la competencia el artículo 25.6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece que los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de las demandas concernientes a la función pública. Aplicando la norma atributiva de competencia al caso sub examine, este Juzgado se declara competente para el conocimiento de la Demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos incoada por la ciudadana Carmen Yaneth Sánchez Mota contra el estado Bolívar, estimándola en Bs. 96.641,83 cantidad equivalente al momento de la interposición de la demanda a 760,96 U.T. Así se decide.
II. DE LA ADMISIÓN

En relación a la admisibilidad de la acción, este Tribunal Superior, observa que prima facie la demanda no está incursa en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, ADMITE la demanda interpuesta y ordena seguir para su tramitación el procedimiento previsto en el TÍTULO VIII denominado CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así se decide.

III. DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley se declara:

PRIMERO: COMPETENTE y ADMITE la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos incoada por la ciudadana CARMEN YANETH SÁNCHEZ MOTA contra el ESTADO BOLÍVAR.

SEGUNDO: Se conmina al PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO BOLÍVAR a dar contestación a la demanda interpuesta dentro de un plazo de quince (15) audiencias más un (01) día que se le otorga como término de distancia contados a partir que conste en autos su citación, considerándose consumada su citación luego de transcurrir el lapso de quince (15) días hábiles de que conste en autos el acuse de recibo de su citación, acompañando al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda, de la documentación pertinente acompañada al mismo y de la decisión de admisión. Asimismo, se le solicita remitir los antecedentes administrativos de la demandante dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción del oficio que se ordene librar.

TERCERO: ORDENA notificar al GOBERNADOR DEL ESTADO BOLÍVAR acompañando al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda, de todos sus anexos y de la decisión de admisión.

CUARTO: Se ORDENA comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los fines de practicar la citación y notificación ordenadas en la presente decisión; se insta a la parte demandante a consignar las copias fotostáticas del expediente a certificar a los fines de librar el respectivo despacho de comisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, a los veintiún (21) días del mes de abril de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS