REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-G-2014-000064

En la DEMANDA por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos incoada por la ciudadana ELENA ANGELA GONZÁLEZ PIÑA, titular de la cédula de identidad Nº 14.517.563, asistida por el abogado Jean Franco López Osorio, Inpreabogado Nº 147.607, contra el MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR; procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la competencia y admisibilidad de la demanda con la siguiente motivación.
I. DE LA COMPETENCIA

I.1. Mediante escrito presentado el veintiuno (21) de abril de 2014 la ciudadana Elena Ángela González Piña ejerció demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos contra el Municipio Heres del Estado Bolívar, siendo el objeto de su pretensión el siguiente:

“Ingrese a prestar mis servicios como Asesor Jurídico (contratada) para la Alcaldía del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, en fecha 01 de Septiembre del 2.005, ejerciendo como último cargo el de Sindica Procuradora Municipal, adscrita al Despacho del Alcalde, hasta el 22 de Enero del 2.014 fecha en la cual de manera unilateral la Alcaldía del Municipio Heres le puso fin a la relación laboral existente, es decir; la relación laboral terminó por REMOCIÓN, tal como se evidencia de Notificación recibida en fecha 22 de Enero del año 2014, que acompaño al presente escrito marcado con la letra “A”, siendo mi último salario la cantidad de diez mil ciento noventa y siete bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 10.197,50) mensuales.

La Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar me adeuda la cantidad de CIENTO SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 177.214,74), más los intereses de mora que se han generado desde el momento en que se hizo efectiva mi remoción hasta la terminación de este procedimiento en virtud de lo establecido en el Artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, suma que demando formalmente a los fines de que la demandada convenga en el pago o a ello sea condenada en sentencia definitivamente firme”.

I.2. En relación a la competencia el artículo 25.6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece que los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de las demandas concernientes a la función pública. Aplicando la norma atributiva de competencia al caso sub examine, este Juzgado se declara competente para el conocimiento de la Demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos incoada por la ciudadana Elena Angela González Piña contra el Municipio Heres del Estado Bolívar, estimándola en Bs. 177.214,74 cantidad equivalente al momento de la interposición de la demanda a 1.395.39 U.T. Así se decide.
II. DE LA ADMISIÓN

En relación a la admisibilidad de la acción, este Tribunal Superior, observa que prima facie la demanda no está incursa en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, ADMITE la demanda interpuesta y ordena seguir para su tramitación el procedimiento previsto en el TÍTULO VIII denominado CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así se decide.

III. DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley se declara:

PRIMERO: COMPETENTE y ADMITE la Demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos incoada por la ciudadana ELENA ANGELA GONZÁLEZ PIÑA contra el MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR.

SEGUNDO: Se conmina al SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR a dar contestación a la demanda interpuesta dentro de un plazo de quince (15) audiencias más un (01) día que se le otorga como término de distancia contados a partir que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas practicar, acompañando al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda, de todos sus anexos y de la sentencia de admisión. Asimismo, se le solicita remitir los antecedentes administrativos de la demandante dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción del oficio que se ordene librar.

TERCERO: ORDENA notificar al ALCALDE DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR acompañando al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda, de todos sus anexos y de la sentencia de admisión.

CUARTO: Se ORDENA comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los fines de practicar la citación y notificación ordenadas en la presente decisión; se insta a la parte demandante a consignar las copias fotostáticas del expediente a certificar a los fines de librar el respectivo despacho de comisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, a los veintitrés (23) días del mes de abril de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS