REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar

Puerto Ordaz, veinticinco de abril de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: FP11-G-2013-000056

En la DEMANDA por COBRO DE MULTA derivada de responsabilidad administrativa incoada por el ESTADO BOLÍVAR, representado judicialmente por los abogados sustitutos del Procurador General del Estado Bolívar Fraymar Hernández Rodríguez, Salvador Alejandro Godoy Vásquez, Cecilia Nayra Jiménez Madrid, José Nicolás Tirado Pérez, Yulman Carolina Cargas, Tomas Domingo Clark Castro, Ramón Antonio Ruíz Guzmán, Ricardo Enrique Bernal Lizardi, Andrés Alejandro Rosales Salas, Andreina Cecilia Padrón García, Leonardo Enrique Rangel, Milady Coromoto Berti, Marlevis Cristina Medina y Adriana José Pino Inprebogado Nros. 125.726, 138.910, 99.188, 114.489, 101.978, 100.407, 139.487, 131.609, 183.000, 133.113, 107.300, 45.376, 218.287 y 183.401, respectivamente, contra el ciudadano CARLOS ALEJANDRO BARALT BOLÍVAR, titular de la cédula de identidad Nº 12.191.662, representado judicialmente por el defensor judicial José Neptalí Blanco, Inpreabogado Nº 23.281, procede este Juzgado a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas con la siguiente motivación.

I. ANTECEDENTES

I.1. Mediante escrito presentado el trece (13) de junio de 2013 el estado Bolívar fundamentó su pretensión de cobro de multa derivada de responsabilidad administrativa contra el ciudadano Carlos Alejandro Baralt Bolívar y el tres (03) de julio de 2013 la representación judicial de la parte demandante reformó la demanda.

I.2. Mediante sentencia dictada el ocho (08) de julio de 2013 se admitió la reforma interpuesta ordenándose la citación de Ley.

I.3. Mediante auto dictado el quince (15) de julio de 2013 se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los fines de practicar el emplazamiento del ciudadano Carlos Alejandro Baralt Bolívar, parte demandada y se designó correo especial al abogado Ramón Ruíz.

I.4. El nueve (09) de agosto de 2013 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Primero del Municipio Heres del Estado Bolívar contentivas del emplazamiento del ciudadano Carlos Alejandro Baralt Bolívar, sin cumplir.

I.5. Mediante diligencia presentada el veinticinco (25) de octubre de 2013 la representación judicial del estado Bolívar solicitó nueva oportunidad para la citación del demandado.

I.6. Mediante auto dictado el veintiocho (28) de octubre de 2013 se ordenó librar nueva boleta de citación al ciudadano Carlos Alejandro Baralt Bolívar a los fines que compareciera a la audiencia preliminar. Asimismo, se ordenó el desglose de las copias certificadas acompañadas a la comisión librada en el presente asunto y comisionar nuevamente al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de la citación del referido ciudadano.

I.7. El cinco (05) de diciembre de 2013 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Primero del Municipio Heres del Estado Bolívar contentivas del emplazamiento del ciudadano Carlos Alejandro Baralt Bolívar, asimismo, remitió carteles de citación dirigido al demandado publicados el veintiséis (26) y veintinueve (29) de noviembre de 2013 en los Diarios El Expreso y El Progreso, respectivamente, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

I.8. Mediante diligencia presentada el siete (07) de febrero de 2014 la representación judicial de la parte actora solicitó que se le designara defensor judicial a la parte demandada.

I.9. Mediante auto dictado el diez (10) de febrero de 2014 se designó al abogado José Neptalí Blanco como defensor judicial a la parte demandada, aceptando dicho cargo y prestando juramento de ley el diecisiete (17) de febrero de 2014.

I.10. El veinticinco (25) de marzo de 2014 se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia de la abogada Oriana Pino, actuando en su carácter de abogada sustituta del Procurador General del Estado Bolívar, parte demandante y el abogado José Neptalí Blanco en su carácter de defensor judicial de la parte demandada.

I.11. Mediante escrito presentado el primero (1º) de abril de 2014 la representación judicial de la parte actora ratificó el valor probatorio de las documentales acompañadas al libelo de demanda.

I.12. Mediante escrito presentado el ocho (08) de abril de 2014 el defensor judicial de la parte demandada dio contestación a la demanda incoada rechazando la pretensión de la parte actora.

I.13. Mediante escrito presentado el veintiuno (21) de abril de 2014 el defensor judicial de la parte demandada ratificó el valor probatorio de las documentales acompañadas al libelo de demanda.





II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

II.1. Conforme los antecedentes anteriormente narrados, observa este Juzgado que la audiencia preliminar se celebró el veinticinco (25) de marzo de 2014, acto al que comparecieron las partes, iniciándose el lapso para contestar la demanda de diez días de despacho, los cuales transcurrieron los días: 26, 27, 28 y 31 de marzo de 2014 y 01, 02, 03, 04, 07 y 08 de abril de 2014, iniciándose el lapso de cinco (05) días de despacho para promover pruebas los cuales transcurrieron durantes los días 09, 10, 14, 15 y 21 de abril de 2014, y los tres (03) días de despacho para el ejercicio de la oposición a las pruebas transcurrieron los días: 22, 23 y 24 de abril de 2014.

II.2. En relación a las pruebas documentales promovidas por la parte demandante y cuyo valor probatorio invocó la parte demandada este Juzgado las ADMITE por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.


LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO

LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS