REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar
Puerto Ordaz, veinticinco de abril de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: FP11-G-2014-000065
En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado por la ciudadana FRANCIS EMILIA RODRÍGUEZ DE GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.125.270, asistida por el abogado Emerson Morillo, Inpreabogado Nro. 84.567, contra la Resolución Nº 002-2014 dictada el quince (15) de enero de 2014 por el Presidente del INSTITUTO MUNICIPAL DE TRANSPORTE “TOMAS DE HERES”, mediante la cual resolvió removerla del cargo de Cajero I adscrita a la Coordinación del Terminal de Pasajeros, procede este Juzgado a pronunciarse sobre su competencia y admisibilidad del recurso con la siguiente motivación.
I. DE LA COMPETENCIA
I.1. Mediante escrito presentado el catorce (14) de abril de 2014 ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y recibido ante este Juzgado Superior el veinticuatro (24) de abril de 2014 la ciudadana Francis Emilia Rodríguez de González ejerció recurso contencioso administrativo funcionarial contra la Resolución Nº 002-2014 dictada el quince (15) de enero de 2014 por el Presidente del Instituto Municipal de Transporte “Tomas de Heres” (INTRAHERES), mediante la cual resolvió removerla del cargo de Cajero I adscrita a la Coordinación del Terminal de Pasajeros, siendo el objeto de su pretensión el siguiente:
“…Ciudadano (a) Magistrado (a), en fecha 15 de Enero del corriente del corriente año 2.014 se me hace entrega y participación de la Resolución 002-2014 donde se me hace del conocimiento que he sido removida del cargo que venía desempeñando como Cajero I, Cargo éste adscrito a la Coordinación del Terminal de Pasajeros del Instituto Municipal de Transporte, donde en ningún momento se me respetaron mis derechos laborales, el derecho que tengo a un procedimiento legal que me garantice todos y cada uno de mis derechos como persona, trabajadora y ser humano que soy, además de mi condición de mujer como lo establecen las leyes de la República Bolivariana de Venezuela. En fuerza de lo anteriormente señalado es que mis derechos tanto personales como laborales fueron violentados de manera flagrante por cuanto la precitada resolución adolece de toda clase de irregularidades legales y procedimentales.
…
En fuerza a lo narrado y explanado supra, es por lo que procedo a ejercer formal Recurso de Nulidad en contra del presente Acto Administrativo de efectos particulares contentivo en la Resolución Nº 002-2014 que directamente me afecta de conformidad con el artículo 92 de la Ley del Estatuto de la Función Pública”.
I.2. En relación a la competencia el artículo 25.6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece que los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de las demandas concernientes a la función pública. Aplicando la norma atributiva de competencia al caso sub examine, este Juzgado se declara competente para el conocimiento de del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por la ciudadana Francis Emilia Rodríguez de González contra la Resolución Nº 002-2014 dictada el quince (15) de enero de 2014 por el Presidente del Instituto Municipal de Transporte “Tomas de Heres” (INTRAHERES), mediante la cual resolvió removerla del cargo de Cajero I adscrita a la Coordinación del Terminal de Pasajeros. Así se decide.
II. DE LA ADMISIÓN
En relación a la admisibilidad de la acción, este Tribunal Superior, observa que prima facie, el recurso no está incurso en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, ADMITE el recurso interpuesto y ordena seguir para su tramitación el procedimiento previsto en el TÍTULO VIII denominado CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así se decide.
III. DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley se declara:
PRIMERO: COMPETENTE y ADMITE el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por la ciudadana FRANCIS EMILIA RODRÍGUEZ DE GONZÁLEZ contra la Resolución Nº 002-2014 dictada el quince (15) de enero de 2014 por el Presidente del INSTITUTO MUNICIPAL DE TRANSPORTE “TOMAS DE HERES” (INTRAHERES), mediante la cual resolvió removerla del cargo de Cajero I adscrita a la Coordinación del Terminal de Pasajeros.
SEGUNDO: Se conmina al PRESIDENTE DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE TRANSPORTE “TOMAS DE HERES” (INTRAHERES), a dar contestación al Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto dentro de un plazo de quince (15) audiencias más un (01) día que se le otorga como término de distancia, contados a partir que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas practicar, acompañando al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda, de todos los anexos y de la sentencia de admisión; asimismo se le solicita remitir los antecedentes administrativos del acto impugnado dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción del oficio que se ordena librar.
TERCERO: ORDENA notificar al SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR, acompañando al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda, de sus anexos y de la sentencia de admisión.
CUARTO: Se ORDENA comisionar al TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, los fines de practicar la citación y notificación ordenadas en la presente decisión; en tal sentido, se insta a la parte demandante a consignar las copias fotostáticas del expediente a certificar, a los fines de librar el respectivo despacho de comisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, a los veinticinco (25) días del mes de abril de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS
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