REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar
Puerto Ordaz, cuatro de abril de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: FP11-G-2013-000112
En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado por la ciudadana MERYS DEL VALLE ARAY SALAS, titular de la cédula de identidad Nº V-16.945.664, representada judicialmente por el abogado Jean Carlos Herrera Flores, Inpreabogado Nº 165.084 contra la OFICINA DE CONTROL DE ACTUACIÓN POLICIAL, adscrita al Cuerpo de Policía Municipal de la Alcaldía Socialista Bolivariana de Caroní del estado Bolívar, denunciando el incumplimiento de los lapsos legalmente previstos en la sustanciación del procedimiento disciplinario de destitución que se le sigue en el expediente administrativo Nº OCAP/061/2012, representada la referida Policía Municipal por los abogados Iskander Reyes, Betzaida Rodríguez, Anderson Torres, Jairo Martínez, José Gil, Julia Rojas, Ostairel Alcalá, Lidia Vives, Carmen Acuña, Karem Suárez, Jhoanna Di Felice, Belkis Figueroa, Yeni Fannoun, Willian García, David López, Luis Millán, Alcides Sánchez, Yilda Acevedo, Sory Hernández, Martín Sánchez, Inpreabogado Nros. 85.617, 124.682, 87.330, 124.960, 99.186, 44.025, 81.198, 107.290, 124.964, 107.606, 110.164, 119.233, 99.467, 64.471, 57.789, 112.910, 3.755, 98.914, 100.326 y 45.340, respectivamente, procede este Juzgado a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas con la siguiente motivación.
I. ANTECEDENTES
Primera Pieza:
I.1. Mediante demanda presentada el veintiocho (28) de noviembre de 2013 la parte recurrente fundamentó su pretensión contra la Policía Municipal de Caroní del Estado Bolívar y mediante auto dictado el veintinueve (29) de noviembre de 2013 se le ordenó reformular su pretensión.
I.2. Mediante escrito presentado el seis (06) de diciembre de 2013 la parte recurrente fundamentó su pretensión contra la Oficina de Control de Actuación Policial, adscrita al Cuerpo de Policía Municipal de la Alcaldía Socialista Bolivariana de Caroní del estado Bolívar, denunciando el incumplimiento de los lapsos legalmente previstos en la sustanciación del procedimiento disciplinario de destitución que se le sigue en el expediente administrativo Nº OCAP/061/2012.
I.3. Mediante sentencia dictada el nueve (09) de diciembre de 2013 se admitió el recurso interpuesto, ordenándose su tramitación por el procedimiento establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, así como la citación del Síndico Procurador del Municipio Caroní del Estado Bolívar y la notificación del Director de la Policía del Municipio Caroní del Estado Bolívar.
I.4. Mediante diligencia presentada el veintiocho (28) de enero de 2014 el Alguacil consignó oficio de citación Nº 13-1.702 dirigido al Síndico Procurador del Municipio Caroní del Estado Bolívar, suscrito por la ciudadana Omelys Gutiérrez, en su condición de funcionaria adscrita a la referida Sindicatura.
I.5. Mediante diligencia presentada el veintisiete (27) de enero de 2014 el Alguacil consignó oficio de notificación Nº 13-1.703 dirigido al Director de la Policía del Municipio Caroní del Estado Bolívar, suscrito por la ciudadana Dalimar Martínez, en su condición de funcionaria adscrita a la referida Dirección.
I.6. Mediante diligencia presentada el tres (03) de febrero de 2014 la abogada Yilda Acevedo, en su condición de apoderada judicial de la parte recurrida consignó el expediente administrativo de la ciudadana Merys del Valle Aray, parte actora.
Segunda Pieza:
I.7. Mediante escrito presentado el once (11) de febrero de 2014 la representación judicial de la parte recurrida dio contestación al recurso interpuesto.
I.8. El veinticuatro (24) de marzo de 2014 se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia de la ciudadana Merys del Valle Aray Salas, parte recurrente, representada judicialmente por el abogado Jean Carlos Herrera, Inpreabogado Nº 165.084, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte recurrida. Se abrió la causa a pruebas.
I.9. Mediante escritos presentados el treinta y uno (31) de marzo de 2014 la representación judicial de la parte recurrente promovió documentales y ratificó el valor probatorio de las acompañadas al libelo de demanda, asimismo, la representación judicial de la parte recurrida ratificó el valor probatorio de las documentales acompañadas al escrito de contestación.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
II.1. Conforme los antecedentes anteriormente narrados, observa este Juzgado que la audiencia preliminar se celebró el veinticuatro (24) de marzo de 2014, acto al que compareció la parte recurrente, en el cual se ordenó de conformidad con la previsión contenida en el artículo 105 de la Ley del Estatuto de la Función Pública la apertura del lapso probatorio, el lapso de cinco (05) días de despacho para promover pruebas transcurrieron durante los días: 25, 26, 27, 28 y 31 de marzo de 2014 y los tres (03) días de despacho para el ejercicio de la oposición a las pruebas transcurrieron los días: 01, 02 y 03 de abril de 2014.
II.2. En relación a las pruebas documentales promovidas por la parte recurrente este Juzgado las ADMITE por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.
II.3. Respecto a las pruebas documentales promovidas por la parte recurrida este Juzgado las ADMITE por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS
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