REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO: UP11-R-2014-000023
Asunto Principal: UP11-V-2013-000393
RECURRENTE: Ciudadana ERIKA JOSMIR BARAZARTE CALDERON, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nº 13.096.068, parte demandante en la causa principal; asistida por el abogado Carlos Eduardo Camacaro Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 114.393.
MOTIVO: Divorcio Contencioso
Conoce esta juzgadora como alzada, las presentes actuaciones procedentes del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y las mismas se relacionan con el recurso de apelación, que fuera formulado por la ciudadana ERIKA JOSMIR BARAZARTE CALDERON, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nº 13.096.068, parte demandante en la causa principal; asistida por el abogado Carlos Eduardo Camacaro Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 114.393; dicha apelación fue interpuesta en fecha 27 de marzo de 2014, mediante diligencia que cursa al folio 38 del expediente signado con la nomenclatura alfanumérica UP11-V-2013-000393, contra la sentencia de fecha 24 de marzo de 2014 dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en el juicio que incoara la recurrente por DIVORCIO CONTENCIOSO, contra el ciudadano ARON JOSE GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 12.726.387; la cual declaró terminado el procedimiento, por incomparecencia de las partes a la audiencia preliminar en fase de sustanciación, de conformidad con el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La apelación fue oída en ambos efectos mediante auto de fecha 2 de abril de 2014 y remitidas las actuaciones y recibidas por ante este Tribunal Superior, en fecha 7 de abril de 2014, constantes de una (1) pieza con cuarenta y un (41) folios útiles.
El 14 de abril de 2014, mediante auto se fija la audiencia de apelación para el día 7 de mayo de 2014, a las 10:00 de la mañana, de conformidad con el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 24 de abril de 2014 concluidas las horas de despacho, se deja constancia mediante auto que transcurrido el lapso para presentar escrito fundado sobre la apelación, la parte recurrente no formalizó.
Para decidir esta sentenciadora observa.
El artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“…El o la recurrente tendrá un lapso de cinco días, contados a partir del auto de fijación, para presentar un escrito fundado, en el cual debe expresar concreta y razonadamente cada motivo y lo que pretende, y el mismo no podrá exceder de tres folios útiles y sus vueltos, sin más formalidades…”
De la norma transcrita se evidencia, que es un deber que tiene la parte recurrente de formalizar su apelación en el lapso de cinco (5) días, contados a partir del día siguiente de fijada la audiencia de apelación y así se le hace saber a las partes en el presente expediente, en el auto de fecha 14 de abril 2014, que se verifica al folio 45, del presente asunto. En consecuencia, siendo una obligación para la parte recurrente el formalizar su apelación, especificando los vicios y demás aspectos que deban ser revisados por esta superioridad y visto que la recurrente ciudadana ERIKA JOSMIR BARAZARTE CALDERON no formalizó la apelación, resulta forzoso declarar la perención del recurso, atendiendo a lo establecido en el artículo 488-A eiusdem. Así se decide.
DECISION
En mérito de las razones expuestas, este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de apelación intentado por la ciudadana ERIKA JOSMIR BARAZARTE CALDERON, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nº 13.096.068, parte demandante en la causa principal; asistida por el abogado Carlos Eduardo Camacaro Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 114.393, contra la sentencia de fecha 24 de marzo de 2014, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en el juicio que incoara la recurrente por DIVORCIO CONTENCIOSO, contra el ciudadano ARON JOSE GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 12.726.387.
Queda confirmada la sentencia apelada.
Remítase el expediente al Tribunal de origen en su oportunidad
Regístrese y publíquese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil catorce. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Yrela Ysabel Cham Rodríguez
La Secretaria
Abg. Katiuska Pérez
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la 1:16 de la tarde.
La Secretaria
Abg. Katiuska Pérez
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