REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, uno de abril de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: UP11-J-2014-000100
SOLICITANTE: Ligia Elena Serva Gutiérrez y Miguel Ángel Montes Castro, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 13.618.377 y 13.095.866 respectivamente, residenciados en el Sector Antonio Jose de Sucre, entre calles 3 y 2, Municipio Independencia estado Yaracuy y en San Antonio, calle 4, Municipio San Felipe estado Yaracuy.
ADOLESCENTE Y NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
ABOGADO ASISTENTE: José Gilberto Martínez, INPREABOGADO 138.615.
MOTIVO: Divorcio fundamentado en el artículo 185-A.
Se recibió en fecha 23 de Enero de 2014, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos Ligia Elena Serva Gutiérrez y Miguel Ángel Montes Castro, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 13.618.377 y 13.095.866 respectivamente, residenciados en el Sector Antonio Jose de Sucre, entre calles 3 y 2, Municipio Independencia estado Yaracuy y en San Antonio, calle 4, Municipio San Felipe estado Yaracuy, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio José Gilberto Martínez, INPREABOGADO 138.615, mediante la cual manifestaron al Tribunal que el día 10 de Marzo de 2001, contrajeron matrimonio civil, ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe estado Yaracuy, según copia certificada del Acta de Matrimonio, la cual riela al folio 6 de este expediente. Igualmente manifestaron que procrearon dos (2) hijos de nombre IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, su último domicilio conyugal lo constituyeron en el Sector Antonio José de Sucre, entre calles 3 y 2, Municipio Independencia estado Yaracuy, y manifiestan tener mas de cinco años de separados, manteniendo esa separación hasta los actuales momentos, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de sus hijos.
En fecha 29 de Enero de 2014, se admitió la solicitud, ordenando el procedimiento de Jurisdicción Voluntaria establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y según los Principios Rectores en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecido en el capítulo IV, del título IV.
Para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Estando dentro de la oportunidad procesal para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que los esposos MONTES SERVA, tienen más de cinco (5) años de casados, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos Ligia Elena Serva Gutiérrez y Miguel Ángel Montes Castro, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 13.618.377 y 13.095.866 respectivamente, residenciados en el Sector Antonio Jose de Sucre, entre calles 3 y 2, Municipio Independencia estado Yaracuy y en San Antonio, calle 4, Municipio San Felipe estado Yaracuy, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio José Gilberto Martínez, INPREABOGADO 138.615, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos ciudadanos Ligia Elena Serva Gutiérrez y Miguel Ángel Montes Castro, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 13.618.377 y 13.095.866 respectivamente, residenciados en el Sector Antonio Jose de Sucre, entre calles 3 y 2, Municipio Independencia estado Yaracuy y en San Antonio, calle 4, Municipio San Felipe estado Yaracuy, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio José Gilberto Martínez, INPREABOGADO 138.615.
En consecuencia, con respecto a la adolescente y niño habido en el matrimonio, este Tribunal establece: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres, la custodia de la niña la ejercerá la madre. SEGUNDO: En cuanto a la obligación de manutención, el padre se compromete a aportar a su hijo la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) mensuales, en dinero efectivo, los cuales serán entregados a la madre de la adolescente y niño, su ajuste se hará de forma automática y proporcional, sobre la base de un aumento de sus ingresos y de acuerdo a sus necesidades. Así como también acordamos que para los meses de Agosto y Diciembre habrá una cuota especial de TRES MIL BOLIVARES (BS 3.000,00) para los gastos de útiles escolares y TRES MIL BOLIVARES (BS 3.000,00) para gastos decembrinos respectivamente. TERCERO: En cuanto al régimen de convivencia familiar se fija abierto y a conciencia, teniendo como única limitación, el no afectar el desarrollo emocional y las actividades educativas de la adolescente y niño, todo esto esta establecido de mutuo acuerdo entre las partes de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y con el Artículo 185-A del Código Civil. Ofíciese en su oportunidad a la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, al Registrador Principal del estado Yaracuy y a fin de dar cumplimiento a lo establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio N° TPE-11-126 de fecha 27 de junio de 2011, que ordenó remitir al Consejo Nacional Electoral copia certificada de las sentencias firmes que alteren o modifiquen el estado civil de las personas; se acuerda oficiar a la Oficina Regional Electoral del estado Yaracuy del Consejo Nacional Electoral remitiendo copia certificada de la presente sentencia, a los fines previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Registro Civil. SE ACUERDA EXPEDIR COPIAS CERTIFICAS DE LA SENTENCIA UNA VEZ QUEDE FIRME LA MISMA A LAS PARTES, SE ORDENA LA DEVOLUCION DE LOS ORIGINALES A LA PARTE QUE LAS PRODUJO. QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los primero (1) días del mes de Abril 2014. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
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