ASUNTO: UP11-J-2014-000509

SOLICITANTES: Jonathan Mariano Granda Martínez y Yesenia Ysabella Pineda Casanova, portadores de las cédulas de identidad Nros 17.698.236 y 16.886.672, residenciados en la Base Aérea, Las Flores, Escuela de Aviación del Ejercito, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en las Mercedes, sector Coa, calle Los Mangos, casa S/N, Municipio San Felipe estado Yaracuy.

NIÑO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos Jonathan Mariano Granda Martínez y Yesenia Ysabella Pineda Casanova, portadores de las cédulas de identidad Nros 17.698.236 y 16.886.672, residenciados en la Base Aérea, Las Flores, Escuela de Aviación del Ejercito, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en las Mercedes, sector Coa, calle Los Mangos, casa S/N, Municipio San Felipe estado Yaracuy, en su condición de representantes legales del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), contenido en acta de fecha 21 de Marzo de 2014, el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION. El padre del niño ofrece aportar la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS 1.500,00) para gastos de manutención, los cuales serán depositados los primeros de cada mes que las partes solicitan se abra ante el tribunal, así como se descuente por nomina, a través del Departamento de Quejas y Reclamos Moral y Disciplina Comandancia General del ejercito, ubicada en Fuerte Tiuna, Caracas, Distrito Capital, solicitando se le designe correo especial, a los fines de llevar el oficio a la institución antes descrita. En cuanto a los gastos de medicinas, el padre asumirá el total de dichos gastos con el Seguro con que cuenta el niño una vez se encuentre afiliado. En relación a los gastos de vestidos será asumido por los padres en un 50% cada uno. EN relación a los gastos del mes de diciembre y pañales, será asumido de igual manera por partes iguales. Dicho acuerdo se comenzara a cumplir a partir del 21 de Marzo de 2014. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño antes identificado, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. SE ACUERDA Oficiar al Departamento de Quejas y Reclamos Moral y Disciplina Comandancia General del ejercito, ubicada en Fuerte Tiuna, Caracas, Distrito Capital, a fin de que realicen el deposito de la obligación de manutención. Asimismo se designa correo especial al ciudadano Jonathan Mariano Granda Martínez. Así mismo se insta a la ciudadana Yesenia Ysabella Pineda Casanova a comparecer ante la Oficina de Consignación de este circuito judicial a fin de que realice los trámites necesarios para abrir la cuenta de ahorro. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los primero (1) días del mes de Abril de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 4:38 p.m.
La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal