REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, diez de abril de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO : UP11-J-2014-000148

SOLICITANTE: ELIZABETH TOVAR y OSWALDO MORENO CAMACARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 710.367.278 y 10.853.797 respectivamente, residenciados en la pradera, sector 4, calle D-casa Nro d-14, Municipio Cocorote estado Yaracuy y en el Sector Zumuco, calle 6, entre Av 11 y 12, casa Nro 8-11, Municipio San Felipe estado Yaracuy.


Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

ABOGADO ASISTENTE: JOSE GILBERTO MARTINEZ, INPREABOGADO 138.615

MOTIVO: Divorcio fundamentado en el artículo 185-A.


Se recibió en fecha 30 de Enero de 2014, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos ELIZABETH TOVAR y OSWALDO MORENO CAMACARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 710.367.278 y 10.853.797 respectivamente, residenciados en la pradera, sector 4, calle D-casa Nro d-14, Municipio Cocorote estado Yaracuy y en el Sector Zumuco, calle 6, entre Av 11 y 12, casa Nro 8-11, Municipio San Felipe estado Yaracuy, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSE GILBERTO MARTINEZ, INPREABOGADO 138.615, mediante la cual manifestaron al Tribunal que el día 31 de Julio de 1993, contrajeron matrimonio civil, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Independencia estado Yaracuy, según copia certificada del Acta de Matrimonio, la cual riela al folio 5 de este expediente. Igualmente manifestaron que procrearon un (1) hijo de nombre OSWALDO ELIOSWAL MORENO TOVAR, su último domicilio conyugal lo constituyeron en el la calle 32, entre Av. 8 y 9, casa Nro 8-301, Municipio San Felipe estado Yaracuy, y manifiestan tener mas de cinco años de separados, manteniendo esa separación hasta los actuales momentos, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de su hijo.

En fecha 4 de Febrero de 2014, se admitió la solicitud, ordenando el procedimiento de Jurisdicción Voluntaria establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y según los Principios Rectores en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecido en el capítulo IV, del título IV.

Para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:

Estando dentro de la oportunidad procesal para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:

Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que los esposos MORENO TOVAR, tienen más de cinco (5) años de casados, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos ELIZABETH TOVAR y OSWALDO MORENO CAMACARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 710.367.278 y 10.853.797 respectivamente, residenciados en la pradera, sector 4, calle D-casa Nro d-14, Municipio Cocorote estado Yaracuy y en el Sector Zumuco, calle 6, entre Av 11 y 12, casa Nro 8-11, Municipio San Felipe estado Yaracuy, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSE GILBERTO MARTINEZ, INPREABOGADO 138.615, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.

Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos ELIZABETH TOVAR y OSWALDO MORENO CAMACARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 710.367.278 y 10.853.797 respectivamente, residenciados en la pradera, sector 4, calle D-casa Nro d-14, Municipio Cocorote estado Yaracuy y en el Sector Zumuco, calle 6, entre Av 11 y 12, casa Nro 8-11, Municipio San Felipe estado Yaracuy, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSE GILBERTO MARTINEZ, INPREABOGADO 138.615.

En consecuencia, con respecto al adolescente habido en el matrimonio, este Tribunal establece: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres, la custodia deL adolescente la ejercerá la madre. SEGUNDO: En cuanto a la obligación de manutención, el padre se compromete a aportar a su hijo la cantidad SEISCIENTOS BOLIVARES (BS 600,00) mensuales, en dinero efectivo, los cuales serán entregados al adolescente, su ajuste se hará de forma automática, y proporcional, sobre la base de un aumento de ingreso y de acuerdo a sus necesidades. Así como también se acordó que para los meses de Agosto y Diciembre habrá una cuota especial de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS 1.500,00) y MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS 1.500,00) para gastos de útiles escolares y decembrinos. TERCERO: En cuanto al régimen de convivencia familiar, vacaciones, paseos, los padres lo establecerán de mutuo acuerdo, tomando en consideración lo mas conveniente al bienestar del adolescente y así lo pactan, todo esto esta establecido de mutuo acuerdo entre las partes de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y con el Artículo 185-A del Código Civil. Ofíciese en su oportunidad a la Primera Autoridad Civil del Municipio Independencia estado Yaracuy, al Registrador Principal del estado Yaracuy y a fin de dar cumplimiento a lo establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio N° TPE-11-126 de fecha 27 de junio de 2011, que ordenó remitir al Consejo Nacional Electoral copia certificada de las sentencias firmes que alteren o modifiquen el estado civil de las personas; se acuerda oficiar a la Oficina Regional Electoral del estado Yaracuy del Consejo Nacional Electoral remitiendo copia certificada de la presente sentencia, a los fines previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Registro Civil. SE ACUERDA EXPEDIR COPIAS CERTIFICAS DE LA SENTENCIA UNA VEZ QUEDE FIRME LA MISMA A LAS PARTES, SE ORDENA LA DEVOLUCION DE LOS ORIGINALES A LA PARTE QUE LAS PRODUJO. QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diez (10) días del mes de Abril 2014. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal