REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, diez de abril de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO : UP11-V-2014-000095
DEMANDANTE: GUSTAVO ADOLFO ALVAREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.954.689 y residenciado en la Urb. las Trinitarias, Calles Los jardines, casa Nro 15, Municipio Independencia estado Yaracuy.
DEMANDADO: MIGMAR CAROLINA DURAN MENDOZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 16592859 domiciliado en conjunto residencial los hermanos edificio a segunda entrada apartamento 02 -02 municipio independencia estado Yaracuy.
NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
ABOGADA ASISTENTE: MARISELA HERNANDEZ VEGA, Inpreabogado nro. 20.581.
Por cuanto se evidencia de las actas que conforman las presentes actas se evidencia que el ciudadano GUSTAVO ADOLFO ALVAREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.954.689 y residenciado en la Urb. las Trinitarias, Calles Los jardines, casa Nro 15, Municipio Independencia estado Yaracuy y el ciudadano MIGMAR CAROLINA DURAN MENDOZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 16592859 domiciliado en conjunto residencial los hermanos edificio a segunda entrada apartamento 02 -02 municipio independencia estado Yaracuy., llegaron acuerdo con relación a la Obligación de Manutención, a favor de niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES tal como se evidencia del acta de la fase de mediación prolongada de la audiencia preliminar levantada en fecha 10 de Abril de 2014, el cual queda establecido en los siguientes términos:
Se le concedió el derecho de palabra al ciudadano GUSTAVO ADOLFO ALVAREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.954.689 y residenciado en la Urb. las Trinitarias, Calles Los jardines, casa Nro 15, Municipio Independencia estado Yaracuy, quien expone: Ciudadana juez ofrezco como obligación de Manutención para mi hijo la cantidad de MIL BOLIVARES (BS 1.000,00) mensuales, a razón de QUINIENTOS BOLIVARES (BS 500,00) quincenales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro del banco BNC Nro 01910186061000008299. Para el mes de Diciembre ofrezco la cantidad de MIL BOLIVARES (BS 1.000,00), para cubrir con los gastos de esas fechas decembrinas, el ofrecimiento que hago en este momento comenzara a cumplirse a partir del 15 de Abril de 2014. Es todo. Se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana MIGMAR CAROLINA DURAN MENDOZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 16592859 domiciliado en conjunto residencial los hermanos edificio a segunda entrada apartamento 02 -02 municipio independencia estado Yaracuy, quien expone: Ciudadana juez estoy conforme con lo expuesto por mi padre lo único que quiero es que cumpla con la obligación de manutención. Es todo. Encontrándose las partes conformes con lo dicho, suscrito y firmado por ellos y dicho acuerdo, no vulnera los derechos del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, diez (10) día del mes de Abril de 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
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