SOLICITANTE: Mariflor Adesso Betancourt, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.575.025, residenciada en la calle la Mosca, Quinta Maria, bajando por el Club Hispano, Municipio San Felipe estado Yaracuy.

ADOLESCENTE: Salvador Manuel Belandia Adesso, quien se encuentra asistido por la Defensora Pública Primera del estado Yaracuy

MOTIVO: COBRO DE BENEFICIO

Se inicia el presente asunto de COBRO DE BENEFICIO a solicitud de la ciudadana Mariflor Adesso Betancourt, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.575.025, residenciada en la calle la Mosca, Quinta Maria, bajando por el Club Hispano, Municipio San Felipe estado Yaracuy, a favor del adolescente Salvador Manuel Belandia Adesso, quien se encuentra asistido por la Defensora Pública Primera del estado Yaracuy, mediante la cual solicita AUTORIZACION DE COBRO DE BENEFICIO, por cuanto el padre de su hijo ciudadano MANUEL SALVADOR BELANDRIA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 6.522.525, quien falleció 03/09/2013, quien era Ingeniero Electricista en la Compañía Belandria Servicios Múltiples, ubicado en el conjunto residencial los Hermanos, edificio E, apartamento 2-5, Municipio Independencia del estado Yaracuy.

En fecha 24 de Marzo de 2014, se admitió la presente causa, y se acordó de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y dando cumplimiento a lo previstos en el artículo 511, y siguientes, para los asuntos de Jurisdicción Voluntaria descritos en el Parágrafo Segundo, fijar la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas de la audiencia preliminar. En consecuencia, se fijo audiencia de evacuación de pruebas para el día 7-04-2014 a las 10:00 a.m.

Siendo la oportunidad para la audiencia de evacuación de pruebas en el presente asunto de Jurisdicción Voluntaria se dejo constancia de la presencia de la ciudadana Mariflor Adesso Betancourt, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.575.025, residenciada en la calle la Mosca, Quinta Maria, bajando por el Club Hispano, Municipio San Felipe estado Yaracuy, a favor del adolescente Salvador Manuel Belandia Adesso, quien se encuentra asistido por la Defensora Pública Primera del estado Yaracuy, de igual modo, se señaló los medios de pruebas con los que cuenta la solicitante, y quien juzga procedió conjuntamente con las partes a revisar los referidos medios de pruebas, por lo que se dictó el Dispositivo del fallo donde se declaró Con Lugar la presente solicitud COBRO DE BENEFICIO intentada la ciudadana Mariflor Adesso Betancourt, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.575.025, residenciada en la calle la Mosca, Quinta Maria, bajando por el Club Hispano, Municipio San Felipe estado Yaracuy, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien se encuentra asistido por la Defensora Pública Primera del estado Yaracuy.

Siendo la oportunidad legal, pasa este tribunal a dictar en extenso, la sentencia con los fundamentos de hecho y de derecho.

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Expone la Defensora Publica que se requiere la Autorización de extensión de Cobro de Beneficio para del adolescente Salvador Manuel Belandia Adesso, representada por su madre ciudadana Mariflor Adesso Betancourt, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.575.025, residenciada en la calle la Mosca, Quinta Maria, bajando por el Club Hispano, Municipio San Felipe estado Yaracuy, por cuanto el padre del adolescente de auto falleció el 03/09/2013.

De lo anterior, resulta evidente que la pretensión del solicitante es que autorice al Cobro de Beneficio y que el adolescente de autos reciba todos los beneficios que le correspondían a su padre MANUEL SALVADOR BELANDRIA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 6.522.525, quien falleció 03/09/2013, quien era Ingeniero Electricista en la Compañía Belandria Servicios Múltiples, ubicado en el conjunto residencial los Hermanos, edificio E, apartamento 2-5, Municipio Independencia del estado Yaracuy.


ANALISIS PROBATORIO
Asentado como está el planteamiento de la situación y el tratamiento legal que le da la legislación nacional a la materia, el tribunal procede a efectuar el análisis de las pruebas que aportó el solicitante, a fin de establecer que las mismas fueron acogidas por esta instancia para declarar con lugar la presente solicitud, tal como se expresó al dictar el dispositivo del fallo, al momento de celebrarse la fase de sustanciación de la audiencia de evacuación de pruebas.

Siendo la intencionalidad de la solicitante obtener la referida autorización, para ello se presentaron pruebas documentales que fueron evacuadas en la audiencia, las cuales consistieron en PRUEBAS DOCUMENTALES: PRIMERO: Copia Certificada de la partida de nacimiento del adolescente Salvador Manuel Belandia Adesso, signada con el Nro 401, del año 1997, expedida por la Coordinación de Registro Civil del San Felipe del estado Yaracuy, cursante al folio 16 del presente asunto, la necesidad y pertenencia de la prueba es a fin demostrar la filiación con relación a su padre a la cual se le da todo valor probatorio de conformidad con los articulos 1359 y 1360 del Codigo Civil Venezolano. SEGUNDO: Copia Certificada del Asunto Nro UP11-J-2013-002173, contentivo de la declaración de Únicos y Universales Herederos, cursante de los folios 4 al 41 del presente asunto al cual se le otorga el valor probatorio de conformidad con la Ley, por lo que resultan suficientes para acreditar la procedencia de la presente solicitud es criterio de quien juzga, que la solicitud AUTORIZACION DE COBRO DE BENEFICIO, debe prosperar y así se decide.

DECISION
Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana Mariflor Adesso Betancourt, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.575.025, residenciada en la calle la Mosca, Quinta Maria, bajando por el Club Hispano, Municipio San Felipe estado Yaracuy, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien se encuentra asistido por la Abg. YASNELA MARTINEZ, Defensora Pública Primera del estado Yaracuy, para que proceda al COBRO DE BENEFICIO, ante la Alcaldía del Municipio Veroes del estado Yaracuy, por cuanto el ciudadano MANUEL SALVADOR BELANDRIA, dejo una póliza del Seguro Mercantil, cuyo beneficiario es el adolescente Salvador Manuel Belandia Adesso, así podrá la prenombrada ciudadana realizar los tramites correspondientes ante cualquier institución sea publica o privada, regional o nacional para cobrar cualquier otro beneficio que haya dejado el ciudadano MANUEL SALVADOR BELANDRIA y que redunde en beneficio e interés del adolescente Salvador Manuel Belandia Adesso.

Asimismo se autoriza a la ciudadana Mariflor Adesso Betancourt, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.575.025, residenciada en la calle la Mosca, Quinta Maria, bajando por el Club Hispano, Municipio San Felipe estado Yaracuy, a realizar todos los tramites correspondientes por ante las instituciones que corresponda sean Regionales o Nacionales, publicas o privadas, para cobrar cualquier otro beneficio que desconozca y que redunde en interés o pueda corresponderle a su hijo, por lo que las cantidades de dinero que le correspondan al mismo, deberán ser remitidos en cheque a nombre del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescente de este estado, a fin que sean depositados en la cuenta de ahorros que se ordena abrir ante el Tribunal a nombre del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). Devuélvase los originales a la parte que los produjo, asimismo, expídase por Secretaría cuatro (4) juegos de copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales una vez que las partes provean de las mismas.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los catorce (14) días del mes de Abril de 2014. Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza,


Abg. ANILEC SILVA CAMACARO.

La Secretaria,


Abg. Noren Carvajal

En la misma fecha, siendo las 1:50 p.m., se publicó y registró la anterior decisión, se certificó copias.
La Secretaria,