ASUNTO : UP11-J-2014-000598

SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos Wuilder Ojeda Ortiz y Yoselin Camacaro Cuauro, titulares de las cédulas de identidad Nº 18.303.647 y 25.584.392, residenciados en Cañaveral, calle principal, vía la Cumaca, frente a la escuela básica Cañaveral, Casa S/N, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en Cocorotico, Barrio José Gregorio Hernández, 3era calle, casa Nro 57, Municipio San Felipe estado Yaracuy.

NIÑA: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos Wuilder Ojeda Ortiz y Yoselin Camacaro Cuauro, titulares de las cédulas de identidad Nº 18.303.647 y 25.584.392, residenciados en Cañaveral, calle principal, vía la Cumaca, frente a la escuela básica Cañaveral, Casa S/N, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en Cocorotico, Barrio José Gregorio Hernández, 3era calle, casa Nro 57, Municipio San Felipe estado Yaracuy, en su condición de representantes legales de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien se encuentra representada por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, contenido en acta de fecha 03 de Abril de 2014, el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. PRIMERO: El padre compartirá con su hijo los fines de semana, a partir del sábado a partir de las 2:00 p.m., hasta las 6:00 p.m., y el día domingo a partir de las 8:00 de la mañana hasta las 6:00 p.m., buscándola en el hogar materno y retornándola al mismo lugar. SEGUNDO. El padre compartirá el día del padre y cumpleaños de este, asimismo el cumpleaños de la niña será compartido entre ambos padres, previo acuerdo, buscándolo y retornándolo al hogar materno. TERCERO: En carnaval la niña lo paso con su madre y la semana santa con el padre, siendo alternos los años sucesivos, en cuanto a la época decembrina la madre compartirá el día 24 de diciembre y el día 31 con el padre, siendo alterno los años sucesivos. CUARTO: Los padres deben garantizar la integridad personal de su hija en el caso de no exponerla a situaciones de riesgo, ni presencie ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentren enfermos que no amerite reposo medico, la madre indicara al padre como se suministra el tratamiento, dicho régimen surtirá efecto a partir de la semana del mes y año que cursa. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña antes identificada, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los catorce (14) días del mes de Abril de 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 12:06 p.m.
La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal