REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, quince de abril de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: UP11-J-2013-000593

SOLICITANTES: Mauro Ramón Torcati Morales y Margelvi Patricia Torrealba, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 17.157.410 y 18.438.023, respectivamente, residenciados en el Sector la Victoria, calle 9, al lado del Preescolar La Victoria, casa S/N, Urachiche, Municipio Urachiche, estado Yaracuy y en el Sector la Victoria, calle 9, casa S/N, Urachiche, estado Yaracuy.

ADOLESCENTE: MAURO MAICOOL TORCATI TORREALBA.

ABOGADO ASISTENTE: Eric Duran, INPREABOGADO N° 101.722

MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil

Se recibió en fecha 9 de Abril 2013, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos Mauro Ramón Torcati Morales y Margelvi Patricia Torrealba, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 17.157.410 y 18.438.023, respectivamente, residenciados en el Sector la Victoria, calle 9, al lado del Preescolar La Victoria, casa S/N, Urachiche, Municipio Urachiche, estado Yaracuy y en el Sector la Victoria, calle 9, casa S/N, Urachiche, estado Yaracuy, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Eric Duran, INPREABOGADO N° 101.722, mediante la cual manifestaron al Tribunal que el día 27 de Julio de 1999, contrajeron matrimonio civil ante el Coordinador del Registro Civil del Municipio Urachiche del estado Yaracuy, según copia certificada del Acta de Matrimonio, la cual riela al folio 6 de este expediente. Igualmente manifestaron que procrearon un (1) hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, tal como consta del acta de nacimiento que riela al folio 8 del presente asunto, su último domicilio conyugal lo constituyeron en el Sector La Victoria, calle 9, al lado del Preescolar, La Victoria, casa S/N, Urachiche, estado Yaracuy y manifiestan tener mas de cinco años de separados, manteniendo esa separación hasta los actuales momentos, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de su hijo.

En fecha 12 de Abril de 2013, se admitió la solicitud, ordenando el procedimiento de Jurisdicción Voluntaria establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se ordeno oír la opinión del adolescente de autos.

Al folio 12 del presente asunto, riela opinión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Al folio 13 del presente asunto, riela auto mediante la cual el tribunal ordeno que las partes de manera conjunta aclarar el ejercicio de la responsabilidad de custodia del adolescente de autos.

Al folio 15 del presente asunto, riela diligencia mediante la cual comparecen los ciudadanos Mauro Ramón Torcati Morales y Margelvi Patricia Torrealba, asistidos de abogado y manifiestan al tribunal que de mutuo acuerdo llegaron al acuerdo que el adolescente de auto la ejercerá el padre.

Al folio 16 del presente asunto, riela auto mediante la cual el tribunal visto que la custodia del adolescente de autos la ejercería el padre, por lo que se ordeno que las partes de manera conjunta aclarar el cumplimiento de la obligación de manutención del padre no custodio.

Al folio 15 del presente asunto, riela diligencia mediante la cual comparecen los ciudadanos Mauro Ramón Torcati Morales y Margelvi Patricia Torrealba, asistidos de abogado y manifiestan al tribunal que llegaron al acuerdo que el adolescente de auto la ejercerá el padre.

Al folio 18 del presente asunto, riela diligencia mediante la cual comparecen los ciudadanos Mauro Ramón Torcati Morales y Margelvi Patricia Torrealba, asistidos de abogado manifiestan al tribunal que llegaron al acuerdo con relación al régimen de convivencia familiar y obligación de manutención.

Para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:

Estando dentro de la oportunidad procesal para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:

Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrado con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que los esposos TORCATI TORREALBA, tienen más de cinco (5) años de casados, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos Mauro Ramón Torcati Morales y Margelvi Patricia Torrealba, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 17.157.410 y 18.438.023, respectivamente, residenciados en el Sector la Victoria, calle 9, al lado del Preescolar La Victoria, casa S/N, Urachiche, Municipio Urachiche, estado Yaracuy y en el Sector la Victoria, calle 9, casa S/N, Urachiche, estado Yaracuy, debidamente asistidos para el momento por el abogado en ejercicio Eric Duran, INPREABOGADO N° 101.722, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.

Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos Mauro Ramón Torcati Morales y Margelvi Patricia Torrealba, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 17.157.410 y 18.438.023, respectivamente, residenciados en el Sector la Victoria, calle 9, al lado del Preescolar La Victoria, casa S/N, Urachiche, Municipio Urachiche, estado Yaracuy y en el Sector la Victoria, calle 9, casa S/N, Urachiche, estado Yaracuy, debidamente asistidos para el momento por el abogado en ejercicio Eric Duran, INPREABOGADO N° 101.722.

En consecuencia, con respecto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, este Tribunal establece:

PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza serán ejercidas conjuntamente por ambos padres, la custodia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, será ejercida por el padre.

SEGUNDO: Con respecto a la obligación de manutención la madre se compromete a aportara la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS 1.500,00). Asimismo el padre se obliga a dar un bono de MIL QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS 1.500,00) para el mes de septiembre para cubrir con los gastos de útiles y uniformes escolares. En cuanto al mes de diciembre un bono de MIL QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS 1.500,00) para cubrir con los gastos de esas fechas decembrinas. TERCERO: Con respecto al régimen de convivencia familiar se establece abierto siempre y cuando no interrumpa sus horas de estudio, ni su tiempo de descanso, todo esto esta establecido de mutuo acuerdo entre las partes de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y con el Artículo 185-A del Código Civil. Ofíciese en su oportunidad al Coordinador del Registro Civil del Municipio Urachiche del estado Yaracuy y al Registrador Principal del estado Yaracuy y a fin de dar cumplimiento a lo establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio N° TPE-11-126 de fecha 27 de junio de 2011, que ordenó remitir al Consejo Nacional Electoral copia certificada de las sentencias firmes que alteren o modifiquen el estado civil de las personas; se acuerda oficiar a la Oficina Regional Electoral del estado Yaracuy del Consejo Nacional Electoral remitiendo copia certificada de la presente sentencia, a los fines previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Registro Civil. QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL. Expídase copia certificada de la sentencia a las partes una vez que quede firme la misma, devuélvanse los documentos presentados en original a la parte que los produjo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los quince (15) días del mes de Abril 2014. Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Juez,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal