REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, quince de abril de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: UP11-J-2014-000611

SOLICITANTES: Jesús Orlando Natera Hernández y Belén Indira Rodríguez Griman, titulares de las cédulas de identidad Nº 16.823.662 y 16.823.566, respectivamente residenciados en la calle 13, entre Av 2 y 3, Sector Campo Alegre, Municipio Cocorote estado Yaracuy y en la calle 7, entre av 9 y 10, Chivacoa, Municipio Bruzual del estado Yaracuy.

NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien se encuentra asistida por el Abg. REYNALDO GOMEZ, en su condición de Defensor Publico Cuarto de este estado Yaracuy.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos Jesús Orlando Natera Hernández y Belén Indira Rodríguez Griman, titulares de las cédulas de identidad Nº 16.823.662 y 16.823.566, respectivamente residenciados en la calle 13, entre Av 2 y 3, Sector Campo Alegre, Municipio Cocorote estado Yaracuy y en la calle 7, entre av 9 y 10, Chivacoa, Municipio Bruzual del estado Yaracuy, en su condición de representantes legales del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien se encuentra asistida por el Abg. REYNALDO GOMEZ, en su condición de Defensor Publico Cuarto de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 7 de Abril de 2014, el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION. El padre del niño ofrece aportar la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS 1.500,00) para gastos de manutención, los cuales solicitan sean descontados los ultimos de cada mes para lo cual se requiere remitir oficio a la Oficina de Recursos Humanos de PDVSA; La Campiña, ubicada en la Av. Libertador, Edificio PDVSA, la Campiña, Torre Este, Caracas Distrito Capital, para que se realice el descuento respectivo, y sea depositado en la cuenta de ahorro que el tribunal ordene abrir. En cuanto a los gastos de medicinas y vestido será compartido entre ambos padres el cincuenta por ciento. En cuanto a los gastos escolares y de Diciembre el padre asume el gasto con la prima anual que se le asigna por el hijo en la empresa, para lo cual solicito sea indicado en el oficio y se envié a PDVSA, para el respectivo descuento. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño antes identificado, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. SE ACUERDA Oficiar a la Oficina de Recursos Humanos de PDVSA; La Campiña, ubicada en la Av. Libertador, Edificio PDVSA, la Campiña, Torre Este, Caracas Distrito Capital a fin de que realicen los descuentos respectivos tanto de la obligación de manutención como de la cuota extra. En cuanto al Régimen de convivencia familiar las partes acordaron que el padre ciudadano Jesús Orlando Natera Hernández, podrá compartir con su hijo cada vez que lo desee. Se insta a la ciudadana Belén Indira Rodríguez Griman, a fin de que comparezca ante la oficina de consignaciones a fin de realizar los trámites necesarios para abrir la cuenta de ahorro. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los quince (15) días del mes de Abril de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal