ASUNTO: UP11-J-2014-000615
SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos CARLOS HUMBERTO CASTILLO QUINTERO y MORAIMA ROSALES PEROZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 18.439.077 y 15.886.060 respectivamente, residenciados en el Sector Simón Bolívar, carrera 2, con calle 6 B, casa S/N, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, estado Yaracuy y en Copa Redonda, Sector Alice, calle 1, entre 6ª, y 6B, casa S/N, frente al Simoncito Mi Bebe, Sabana de Parra, estado Yaracuy.
NIÑOS: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA)
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos CARLOS HUMBERTO CASTILLO QUINTERO y MORAIMA ROSALES PEROZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 18.439.077 y 15.886.060 respectivamente, residenciados en el Sector Simón Bolívar, carrera 2, con calle 6 B, casa S/N, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, estado Yaracuy y en Copa Redonda, Sector Alice, calle 1, entre 6ª, y 6B, casa S/N, frente al Simoncito Mi Bebe, Sabana de Parra, estado Yaracuy, en su condición de representantes legales de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), quienes se encuentran representadas por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, contenido en acta de fecha 7 de Abril de 2014, el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION. PRIMERO: El padre se compromete aportar la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (BS 1.200,00) mensuales, depositándolos en la cuenta de ahorro del banco de Venezuela Nro 01020365120100081101 la cual se encuentra a nombre de la madre, como señal de cumplimiento. SEGUNDO: En cuanto a los útiles escolares el padre aportara en la primera quincena de septiembre la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (BS 2.000,00) para cubrir con los gastos escolares, en relación a los gastos decembrinos aportara la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (BS 4.000,00) para cubrir con los gastos de estrenos. TERCERO: En relación a los gastos extras como consultas medicas, medicamentos o cualquier gasto extra que se presenten, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, previa indicaciones medicas, presupuesto y presentación de facturas. CUARTO: Dicho monto aquí establecido surtirá efecto a partir del mes de Abril de 2014. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños antes identificados, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiuno (21) días del mes de Abril de 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 4:15 p.m.
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
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