ASUNTO: UP11-J-2014-000535
SOLICITANTE: NATHALIE ESTHER COMAS MANZUR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula identidad Nº 16.138.982, quien actúa en su propio nombre, residenciada en la Urb. San José, calle 2, casas 2-38, Municipio Independencia estado Yaracuy.
NIÑO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA),
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC.
Se da inicio al presente procedimiento, en virtud del escrito presentado en fecha 26 de Marzo de 2014, por la ciudadana NATHALIE ESTHER COMAS MANZUR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula identidad Nº 16.138.982, quien actúa en su propio nombre, residenciada en la Urb. San José, calle 2, casas 2-38, Municipio Independencia estado Yaracuy, en su condición de madre del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA),, mediante el cual solicita AUTORIZACION JUDICIAL PARA NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC, proponiendo para tal cargo a la ciudadana Sara Belén Manzur de Comas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.033.271 domiciliada en Urb. Santa Cecilia, conjunto 18, casa 18-05, municipio Palavecino, estado Lara.
Por auto de fecha 01 de Abril de 2014 se admite la solicitud de conformidad con los artículos 177 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se fijó oportunidad para la celebración de la AUDIENCIA ÚNICA a la que se refiere el artículo 512 de la Ley in comento, la cual se realizo satisfactoriamente en fecha 11 de Abril de 2014 con la comparecencia personal de la solicitante, la persona postulada para ejercer el cargo de curador ad hoc, quien previa juramentación acepto el cargo para el propuesto, la solicitante en su nombre y representación de su hijo procedió a presentar las pruebas documentales promovidas, como demostrativo de los hechos que aduce el solicitante, y así se establece.
Cumplidas las actuaciones anteriores, procede este Despacho Judicial a pronunciar su determinación sobre lo solicitado, en los términos siguientes:
Vista y analizada la solicitud contenida en el escrito presentado por la ciudadana NATHALIE ESTHER COMAS MANZUR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula identidad Nº 16.138.982, quien actúa en su propio nombre, residenciada en la Urb. San José, calle 2, casas 2-38, Municipio Independencia estado Yaracuy, en su condición de madre del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA),, así como las documentales que lo acompañan, y verificada como fue la declaración de la persona designada como curador ah hoc ciudadana Sara Belén Manzur de Comas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.033.271 domiciliada en Urb. Santa Cecilia, conjunto 18, casa 18-05, municipio Palavecino, estado Lara; este Órgano Jurisdiccional, determina que las presentes actuaciones son suficientes para declarar con lugar lo solicitado, y así se decide.
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), a la ciudadana Belén Manzur de Comas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.033.271 domiciliada en Urb. Santa Cecilia, conjunto 18, casa 18-05, municipio Palavecino, estado Lara, solicitud interpuesta por la ciudadana NATHALIE ESTHER COMAS MANZUR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula identidad Nº 16.138.982, quien actúa en su propio nombre, residenciada en la Urb. San José, calle 2, casas 2-38, Municipio Independencia estado Yaracuy, quien contraerá matrimonio próximamente. Entréguese a la parte solicitante dos juego de copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley y entréguese los documentos originales a la parte que los produjo. Publíquese, regístrese, y déjese copia. Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los 23 días del mes de Abril de 2014. Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
La jueza.
Abg. Anilec Silva Camacaro.
La secretaria.
Abg. Noren Carvajal
En la misma fecha, siendo las 12:04 p.m., se publico el fallo anterior
La secretaria.
Abg. Noren Carvajal
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