REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veintitrés de abril de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : UP11-J-2014-000621

SOLICITANTES: EVIMER GARCIA Y TIRSO OROZCO, titulares de las cedulas de identidad N°15.484.347 y N°14.607.812, residenciados en la Urb, la Pradera Centro, prolongación de la calle principal, con calle de servicio, casa Nro 5, Municipio Cocorote, estado Yaracuy y en la Urb. Juan José de Maya, manzana I-12, casa Nro 2, Municipio San Felipe estado Yaracuy.

ADOLESCENTE Y NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quienes se encuentran asistidos por el Abg. CARLOS REMOLINA, en su condición de Defensor Publico Tercero (e) de este estado Yaracuy.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos EVIMER GARCIA Y TIRSO OROZCO, titulares de las cedulas de identidad Nº 15.484.347 y Nº 14.607.812, residenciados en la Urb, la Pradera Centro, prolongación de la calle principal, con calle de servicio, casa Nro 5, Municipio Cocorote, estado Yaracuy y en la Urb. Juan José de Maya, manzana I-12, casa Nro 2, Municipio San Felipe estado Yaracuy, en su condición de representantes legales del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quienes se encuentran asistidos por el Abg. CARLOS REMOLINA, en su condición de Defensor Publico Tercero (e) de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 9 de Abril de 2014, el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION. El padre aportara la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS 1.200,00) solicitando que sea descontada por la nomina en dos cuotas quincenales a razón de SEISCIENTOS BOLIVARES (BS 600,00) cada una, a cuyos efectos se le pide al tribunal se oficie lo conducente a la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio de Educación, ubicada en la 5av, entre calles 14 y 15, piso 2, Edificio Tacarte, Municipio San Felipe estado Yaracuy, y se nombre correo especial a la madre de los niños, igualmente se solicita se abra la cuenta a nombre de los niños, representada por su madre a los fines de que la referida Instrucción Publica (ME), efectué allí los depósitos de los montos que se le retengan. Asimismo el padre se compromete a cubrir los gastos de sus dos hijos correspondientes a útiles y uniformes escolares que se generan para el mes de septiembre de cada año.

EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El padre podrá compartir con sus hijos un domingo cada quince días y a tal efecto propone buscarlos en la casa de la madre a las 8:30 a.m., y retornarlos en el m mismo lugar a las 6:00 p.m. e igualmente podrá compartir con su hijo Sebastián Julián Orozco García los días miércoles de cada semana del periodo escolar desde las 11:00 de la mañana hora en que sale de clases, buscándolo en el Centro Inicial Las Chgaraguamas, ubicado en la calle principal Piedra Grande, Municipio San Felipe estado Yaracuy, y retornarlo a las 6:00 en la casa de la madre. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños antes identificados, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. SE ORDENA OFICIAR al Jefe de Recursos Humanos del Ministerio de Educación, ubicada en la 5av, entre calles 14 y 15, piso 2, Edificio Tacarte, Municipio San Felipe estado Yaracuy a fin de que se proceda a realizar la retención de la obligación de manutención indicada. Se nombra correo especial a la ciudadana EVIMER GARCIA, a fin de que lleve el oficio respectivo. Se insta a la ciudadana EVIMER GARCIA, a fin de que comparezca ante la oficina de consignaciones a fin de que realice los trámites necesarios para abrir la cuenta de ahorro que se ordena en este acto.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de Abril de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal