REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veintitrés de abril de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : UP11-J-2014-000634
SOLICITANTES: Estenduer José Carrasco y Janny Torres George, titulares de las cédulas de identidad Nº 16.769.808 y 22.301.138, residenciados en el Sector Aminta Abreu, calle 11, entre Vereda 5 y 6, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy y en la carrera 7 y 8, frente al colegio Los Hermanos Martines Ojeda, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy.
NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior de homologación de régimen de convivencia familiar, presentada por la Defensoria Municipal Niños de la Patria, del Municipio Peña del estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos Estenduer José Carrasco y Janny Torres George, titulares de las cédulas de identidad Nº 16.769.808 y 22.301.138, residenciados en el Sector Aminta Abreu, calle 11, entre Vereda 5 y 6, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy y en la carrera 7 y 8, frente al colegio Los Hermanos Martines Ojeda, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy, en su condición de representantes legales del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, contenido en acta de fecha 27 de Enero de 2013, el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El niño compartirá con el padre los días lunes y miércoles desde las 9:00 de la mañana hasta el día siguiente a las 9:00 de la mañana. SEGUNDO: Para las fecha especiales tales como cumpleaños del niño, compartirán padre e hijo desde la 9:00 a.m., hasta las 5:00 p.m. TERCERO: Con relación al 24 y 31 de diciembre será rotativo comenzando en el presente año el día 24 desde las 9:00 de la mañana hasta las 6:00 de la tarde el compartir con el padre y el día 31 estará el niño con la madre. CUARTO: Para la fecha especiales tales como el día del padre el niño compartirá con su padre, desde las 10:00 de la mañana hasta las 6:00 de la tarde y el día domingo día de la madre el niño estará con su madre. EL presente acuerdo comenzara a cumplirse a partir de la presente fecha. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño antes identificado, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de Abril de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
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