REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veintitrés de abril de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : UP11-J-2014-000643

SOLICITANTES: ELENEO JOSE LEAL PARRA y MAIRUBY YUKEYSI JUAREZ OROPEZA, titulares de las cédulas de identidad Nros 16.262.169 Y 17.612.441, residenciados en la Av. Alberto Ravell, Urb Fundesfel, II, Casa Nro 72D, Municipio Independencia estado Yaracuy y en la calle 14, entre carrera 19 y 20, casa Nro 22, Sector San José, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy.

NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien se encuentra asistida por la Abg. YAMILET MORGADO, en su condición de Defensora Publica Segunda de este estado Yaracuy.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos ELENEO JOSE LEAL PARRA y MAIRUBY YUKEYSI JUAREZ OROPEZA, titulares de las cédulas de identidad Nros 16.262.169 Y 17.612.441, residenciados en la Av. Alberto Ravell, Urb Fundesfel, II, Casa Nro 72D, Municipio Independencia estado Yaracuy y en la calle 14, entre carrera 19 y 20, casa Nro 22, Sector San José, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy, en su condición de representantes legales del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien se encuentra asistida por la Abg. YAMILET MORGADO, en su condición de Defensora Publica Segunda de este estado Yaracuy contenido en acta de fecha 10 de Abril de 2014, el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION. El padre del niño a partir de este momento depositara en la cuenta de la madre la cantidad de UN MIL BOLIVARES (BS 1.000,00), adicionalmente cubrirá el 50% de la mensualidad del transporte escolar de su hijo, previa presentación del contrato de servicio y tarjeta de pago. Del mismo modo, con relación a los gastos de médicos, medicinas, cubrirá el 50% de ellos, previa presentación de facturas, que cumpla con los requisitos del seniat, por parte de la madre y cualquier gasto extra que se genere con relación a la crianza del niño. Con relación a los gastos útiles y uniformes escolares, cubrirá el 50% de dichos gastos. En el mes de diciembre, el padre se compromete a sufragar los gastos de vestidos, calzados y los regalos propios de la época de su hijo. Del mismo modo en caso que las condiciones del padre aumenten, se compromete a aumentar la obligación de manutención y si desmejoran se lo hará saber a la madre para revisar la obligación de manutención. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño antes identificado, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de Abril de 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal