REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veinticuatro de abril de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : UP11-J-2014-000277

ASUNTO: UP11-J-2014-000277

SOLICITANTE: José Luís Vizcaya Carballo y Mary Cruz Ochoa Villegas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 4.474.947 y 15.721.024 respectivamente, residenciados en la calle 1, del Sector Carlos Alvarado, casa S/N, y en la calle 1 del caserío Araguata, casa S/N, ambos del Municipio Nirgua estado Yaracuy.


Adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

ABOGADO ASISTENTE: José Reinaldo Torres, INPREABOGADO N° 41.243.

MOTIVO: Divorcio fundamentado en el artículo 185-A.

En fecha 18 de Febrero de 2014, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de Divorcio fundamentado en el articulo 185-A, interpuesto por los ciudadanos José Luís Vizcaya Carballo y Mary Cruz Ochoa Villegas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 4.474.947 y 15.721.024 respectivamente, residenciados en la calle 1, del Sector Carlos Alvarado, casa S/N, y en la calle 1 del caserío Araguata, casa S/N, ambos del Municipio Nirgua estado Yaracuy, en su carácter de padres de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, asistidos por el Abg. José Reinaldo Torres, INPREABOGADO N° 41.243, mediante la cual solicitan se disuelva el matrimonio por ellos contraídos el día 29 de Agosto de 2008, ante la Coordinación de Registro Civil de la Parroquia Salom, Municipio Nirgua del estado Yaracuy.

En fecha 21 de Febrero de 2014, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia de evacuación de pruebas, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Anilec Silva Camacaro, por la secretaria abogada Noren Carvajal y por el alguacil, ciudadano Edgar Meléndez, se realizo la misma y se dejo constancia de la no presencia de los ciudadanos José Luís Vizcaya Carballo y Mary Cruz Ochoa Villegas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 4.474.947 y 15.721.024 respectivamente, residenciados en la calle 1, del Sector Carlos Alvarado, casa S/N, y en la calle 1 del caserío Araguata, casa S/N, ambos del Municipio Nirgua estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judicial que los represente, por lo que quien aquí decide actuando de conformidad con el articulo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara terminado la presente solicitud.

Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes solicitantes se considera terminado el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de divorcio fundamentado en el articulo 185-A,, de conformidad con el articulo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO LA PRESENTE SOLICITUD DE DIVORCIO FUNDAMENTADO EN EL ARTICULO 185-A, por lo que se declara terminado la presente solicitud.. Se ordena el archivo del expediente, devuélvanse los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, veinticuatro (24) días del mes de Abril de 2014. Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro.
La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal