REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veinticuatro de abril de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : UP11-J-2014-000655
SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos Yaurismar del Carmen Arriechy Salero y Kleiwer Antonio Bracho Rojas, titulares de las cédulas de identidad Nº 18.303.041 y 17.698.639, respectivamente residenciados en el Sector San José de Carúpano,. Calle principal, calle principal la 26, casa S/N, a 7 casas de la Capilla, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en las Brisas del Obelisco, carrera 1, entre calles 6 y 6, casa Nro 6-55, Barquisimeto, estado Lara.
NIÑOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos Yaurismar del Carmen Arriechy Salero y Kleiwer Antonio Bracho Rojas, titulares de las cédulas de identidad Nº 18.303.041 y 17.698.639, respectivamente residenciados en el Sector San José de Carúpano,. Calle principal, calle principal la 26, casa S/N, a 7 casas de la Capilla, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en las Brisas del Obelisco, carrera 1, entre calles 6 y 6, casa Nro 6-55, Barquisimeto, estado Lara, en su condición de representantes legales de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quienes se encuentran representadas por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, contenido en acta de fecha 10 de Abril de 2014, el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. PRIMERO: El padre compartirá con sus hijos los fines de semana cada quince días buscándola en el hogar materno el día viernes a las 4.00 p.m., hasta el día domingo a la 1.00 p.m., que los retornara al mismo hogar. SEGUNDO. De igual manera, compartirá el día del padre y cumpleaños de este, con respecto a la madre de igual manera, en cuanto al cumpleaños de los niños, será compartido por ambos padres previo acuerdo entre ellos. TERCERO: En carnaval y semana santa serán compartidos entre ambos padre, previo acuerdo. CUARTO: En vacaciones escolares serán compartidas por mitad entre ambos padres, en época decembrina sus hijos compartirán el 24 y 25 de diciembre con su padre y 31 de diciembre con la madre, siendo alterno los años sucesivos. QUINTO: Los padres deben garantizar la integridad personal de sus hijos en el caso de no exponerla a situaciones de riesgo, ni presencie ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentren enfermos que no amerite reposo medico, la madre indicara al padre como se suministra el tratamiento, dicho régimen surtirá efecto a partir de la semana del mes y año que cursa. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños antes identificados, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinticuatro (24) días del mes de Abril de 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
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