REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veinticuatro de abril de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : UP11-J-2014-000663

SOLICITANTES: RENE RAFAELA GUEVARA Y JEUS ENRIQUE MATERAN , titulares de las cédulas de identidad Nros 15.388.131 y 16.823.878 respectivamente, residenciados en la 2da entrada entre el Sector San Rafael y Cascabel, casa S/N, Municipio Independencia estado Yaracuy y en las Tapias, Av. 19 de Abril con calle 7, casa S/N, Municipio San Felipe estado Yaracuy.

NIÑOS IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quienes se encuentran asistidos por la Abg. YAMILET MORGADO, en su condición de Defensora Publica Segunda de este estado Yaracuy.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos RENE RAFAELA GUEVARA Y JEUS ENRIQUE MATERAN, titulares de las cédulas de identidad Nros 15.388.131 y 16.823.878 respectivamente, residenciados en la 2da entrada entre el Sector San Rafael y Cascabel, casa S/N, Municipio Independencia estado Yaracuy y en las Tapias, Av. 19 de Abril con calle 7, casa S/N, Municipio San Felipe estado Yaracuy, en su condición de representantes legales de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quienes se encuentran asistidos por la Abg. YAMILET MORGADO, en su condición de Defensora Publica Segunda de este estado Yaracuy, quienes se encuentran asistidos por la Abg. YAMILET MORGADO, en su condición de Defensora Publica Segunda de este estado Yaracuy contenido en acta de fecha 14 de Abril de 2014, el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION. El padre de los niños se compromete a aportar la cantidad de UN MIL BOLIVARES (BS 1.000,00) semanales los cuales serán entregados directamente a la madre de los niños. Del mismo modo con relación a los gastos médicos y de medicinas, cubriré el 50% de ellos, previa presentación de factura por parte de la madre y cualquier gasto extra que se genere con la relación a la crianza de sus hijos. Con relación a los gastos de útiles y uniformes escolares, me comprometo a sufragar los gastos de uno de sus hijos, la madre cubrirá los gastos del otro y el tercer niño será cubierto en un 50% hasta el monto mínimo de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS 2.500,00). En el mes de diciembre, el padre se comprometo a cubrir los gastos del 24 de diciembre hasta un monto mínimo de DIEZ MIL BOLIVARES (BS 10,000.00) y la madre cubrirá los gastos del 31 de diciembre, en los años sucesivos serán alternados.

CON RELACION AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre compartirá con mis hijos, cada quince días, los sábados a partir de las 9:00 de tarde hasta el domingo a las 9:00 de la tarde. El día del padre con el padre. El día de la madre de la madre. El día del cumpleaños de sus hijos, será mediodía con cada uno de los padres. EN el mes de diciembre, con el padre compartirá el 24 de diciembre y el 31 de diciembre, en los años sucesivos serán alternados. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la adolescente y niñas antes identificadas, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinticuatro (24) días del mes de Abril de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal