ASUNTO: UP11-J-2013-000056

SOLICITANTE: BEATRIZ ANTONIA PEÑA RIVERO , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.279.158, residenciada en la Av. Intercomunal el Fuerte, sector el Chorrito, Cantarrana, Municipio San Felipe estado Yaracuy.

ADOLESCENTES. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de 11, 14 y 16 años de edad, respectivamente, asistidos por la Abg. YASNELA MARTINEZ, Defensora Pública Primera del estado Yaracuy.

MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR.

En fecha 17 de Enero de 2014, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC, interpuesto por la ciudadana BEATRIZ ANTONIA PEÑA RIVERO , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.279.158, residenciada en la Av. Intercomunal el Fuerte, sector el Chorrito, Cantarrana, Municipio San Felipe estado Yaracuy, a favor de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de 11, 14 y 16 años de edad, respectivamente, asistidos por la Abg. YASNELA MARTINEZ, Defensora Pública Primera del estado Yaracuy.

En fecha 29de Abril de 2014, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia de evacuación de pruebas prolongada, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Anilec Silva Camacaro, por la secretaria abogada Noren Carvajal y por el alguacil, ciudadano Ramon Quintero, se realizo la misma y se dejo constancia de la no comparecencia del solicitante ciudadana BEATRIZ ANTONIA PEÑA RIVERO , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.279.158, residenciada en la Av. Intercomunal el Fuerte, sector el Chorrito, Cantarrana, Municipio San Felipe estado Yaracuyy quien aquí decide actuando de conformidad con el articulo 514 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara terminado la presente solicitud.

Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte solicitante se considera terminado el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC, de conformidad con el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA DESISTIDO LA PRESENTE SOLICITUD DE NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC, de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes declara terminado la presente solicitud.. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, veintinueve (29) días del mes de Abril de 2014. Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro.
La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal