REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veintinueve de abril de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: UP11-J-2014-000680
SOLICITANTES: ALBERTO MARTIN PADILLA BELTRAN y MIRELY PAOLA BELTRAN ROJAS, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-20.719.010 y Nº V.-26.772.034, residenciados en la calle 5 Surm casa S/N, Yumare, Municipio Manuel Monge, estado Yaracuy y en la calle 5, Sur, casa S/n, cerca del naranjal, Yumare, Manuel Monge, estado Yaracuy.
NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dos años de edad, quien se encuentra asistida por la Abg. YAMILET MORGADO, en su condición de Defensora Publica Segunda de este estado Yaracuy.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos ALBERTO MARTIN PADILLA BELTRAN y MIRELY PAOLA BELTRAN ROJAS, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-20.719.010 y Nº V.-26.772.034, residenciados en la calle 5 Surm casa S/N, Yumare, Municipio Manuel Monge, estado Yaracuy y en la calle 5, Sur, casa S/n, cerca del naranjal, Yumare, Manuel Monge, estado Yaracuy, en su condición de representantes legales del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dos años de edad, quien se encuentra asistida por la Abg. YAMILET MORGADO, en su condición de Defensora Publica Segunda de este estado Yaracuy contenido en acta de fecha 21 de Abril de 2014, el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION. El padre de los niños se compromete a aportar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES QUINCENALES (BS 800,00) los cuales serán entregados directamente a la madre del niño. Del mismo modo con relación a los gastos médicos, y de medicinas, cubrirá el 50% de ellos, previa presentación de factura por parte de la madre y cualquier gasto extra que se genere con relación a la crianza de su hijo. En el mes de diciembre, el padre se compromete a cubrir los gastos del 24 de diciembre hasta por un monto mínimo DOS MIL BOLIVAES (BS 2.000,00) y la madre cubrirá los gastos del 31 de diciembre en los cuales sucesivos serán alternados.
CON RELACION AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre compartirá con su hijo cada quince días a partir de la 1:00 de la tarde hasta el día lunes a las 10:00 de la mañana. En día del padre con el padre. El día de la madre con la madre. El día del cumpleaños del niño, será mediodía con cada uno de los padres. En el mes de diciembre el padre compartirá el día 24 de diciembre y el día 31 de diciembre en los años sucesivos serán alternados. En carnaval con la madre y en Semana Santa con el padre en los años sucesivos, serán alternados Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña antes identificada, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintinueve (29) días del mes de Abril de 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
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