ASUNTO: UP11-J-2014-000526

SOLICITANTES: MARYUGENIA CONTRERAS ZAMBRANO Y ALBYS ANTONIO COLMENAREZ RODRIGUEZ titulares de las cédulas de identidad Nros 19.953.867 y 20.045.991, residenciados en la calle 8, entre 2da y 3era Av., sector Cantarrana, casa S/N, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en el Sector Alcabala vieja, vía el estadium, Miracuy, casa S/N, Parroquia Tamayo, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Lara.

NIÑA: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos MARYUGENIA CONTRERAS ZAMBRANO Y ALBYS ANTONIO COLMENAREZ RODRIGUEZ titulares de las cédulas de identidad Nros 19.953.867 y 20.045.991, residenciados en la calle 8, entre 2da y 3era Av., sector Cantarrana, casa S/N, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en el Sector Alcabala vieja, vía el estadium, Miracuy, casa S/N, Parroquia Tamayo, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Lara, en su condición de representantes legales de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien se encuentra asistida por la Abg. YAMILET MORGADO, en su condición de Defensora Publica Segunda de este estado Yaracuy contenido en acta de fecha 24 de Marzo de 2014, el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION. El padre de los niños se compromete a aportar la cantidad de UN MIL QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES (BS 1.560,00) mensuales los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro que la madre tiene aperturada para tal fin. Del mismo modo, con relación a los gastos médicos, y medicinas, la niña goza del beneficio de una póliza de seguro que cubre los gastos médicos, y de medicinas. En el mes de septiembre, la Guardia Nacional les otorga a los hijos de los militares activos, el beneficio de útiles los cuales se compromete a entregárselos a la madre de la niña. En el mes de diciembre el padre se compromete a sufragar los gastos de vestidos y calzados del 24 de diciembre, hasta por el monto mínimo de DOS MIL BOLIVARES (BS 2.000,00) y la madre cubrirá los mismos gastos para el día 31 de diciembre. Asimismo el padre se compromete a entregarle a la madre de su hija el bono de juguetes que les otorgan a los hijos de los militares activos.

CON RELACION AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre compartirá con su hija cada quince días los viernes retirándola del hogar materno a partir de las 12:00 del mediodía y la retornara al mismo hogar, el domingo a las 4:00 p.m. El día del padre con el padre. El día de la madre con la madre. El día del cumpleaños de la niña, será mediodía con cada uno de los padres. En carnaval con la madre, la semana santa con el padre, en los años sucesivos será alternada. En vacaciones escolares, serán compartidas una semana con el padre y una semana con la madre hasta agotarse las mismas. En el mes de diciembre con el padre compartirá el día 24 de diciembre y el 31 de diciembre con la madre, en los años sucesivos serán alternados. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña antes identificada, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los tres (3) días del mes de Abril de 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 12:06 p.m.

La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal