ASUNTO: UP11-J-2014-000418

SOLICITANTE: MARIA MERCEDES MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.482.885, residenciada en la Campo Solo, calle Mercal, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas, estado Yaracuy.

ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)

, de (13) años de edad, asistidos por la Abg. Yamilet Morgado, en su condición de Defensora Pública Segunda de este Estado

MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC.

Se da inicio al presente procedimiento, en virtud del escrito presentado en fecha 11 de Marzo de 2014, por la ciudadana MARIA MERCEDES MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.482.885, residenciada en la Campo Solo, calle Mercal, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas, estado Yaracuy, en su condición de madre del adolescente DIEGO ARMANDO TREJO MENDEZ, de (13) años de edad, asistido por la Abg. Yamilet Morgado, en su condición de Defensora Pública Segunda de este Estado, mediante el cual solicita AUTORIZACION JUDICIAL PARA NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC, proponiendo para tal cargo al ciudadano ANGEL RAUL LOPEZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.210.487 y con domicilio en Urbanización Bendición de Dios. Segunda Etapa, calle 3 entre avenidas 1 y 2 San Pablo, Municipio Arístides Bastidas estado Yaracuy.

Por auto de fecha 14 de Marzo de 2014 se admite la solicitud de conformidad con los artículos 177 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se fijó oportunidad para la celebración de la AUDIENCIA ÚNICA a la que se refiere el artículo 512 de la Ley in comento, la cual se realizo satisfactoriamente en fecha 26 de Marzo de 2014 con la comparecencia personal de la solicitante, la persona postulada para ejercer el cargo de curador ad hoc, quien previa juramentación acepto el cargo para el propuesto, el Defensora Pública Segunda de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, quien procedió a presentar las pruebas documentales promovidas, como demostrativo de los hechos que aduce el solicitante, y así se establece.

Cumplidas las actuaciones anteriores, procede este Despacho Judicial a pronunciar su determinación sobre lo solicitado, en los términos siguientes:

Vista y analizada la solicitud contenida en el escrito presentado por la ciudadana MARIA MERCEDES MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.482.885, residenciada en la Campo Solo, calle Mercal, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas, estado Yaracuy, en su condición de madre del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de (13) años de edad, asistido por la Abg. Yamilet Morgado, en su condición de Defensora Pública Segunda de este Estado, así como las documentales que lo acompañan, y verificada como fue la declaración de la persona designada como curador ah hoc ciudadano ANGEL RAUL LOPEZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.210.487 y con domicilio en Urbanización Bendición de Dios. Segunda Etapa, calle 3 entre avenidas 1 y 2 San Pablo, Municipio Arístides Bastidas estado Yaracuy; este Órgano Jurisdiccional, determina que las presentes actuaciones son suficientes para declarar con lugar lo solicitado, y así se decide.

En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de (13) años de edad, asistido por la Abg. Yamilet Morgado, en su condición de Defensora Pública Segunda de este Estado, al ciudadano ANGEL RAUL LOPEZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.210.487 y con domicilio en Urbanización Bendición de Dios. Segunda Etapa, calle 3 entre avenidas 1 y 2 San Pablo, Municipio Arístides Bastidas estado Yaracuy, solicitud interpuesta por la ciudadana MARIA MERCEDES MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.482.885, residenciada en la Campo Solo, calle Mercal, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas, estado Yaracuy, quien contraerá matrimonio próximamente. Entréguese a la parte solicitante dos juego de copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley y entréguese los documentos originales a la parte que los produjo. Publíquese, regístrese, y déjese copia. Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los 3 días del mes de Abril de 2014. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La jueza.

Abg. Anilec Silva Camacaro.
La secretaria.

Abg. Noren Carvajal
En la misma fecha, siendo las 10:49 a.m., se publico el fallo anterior
La secretaria.

Abg. Noren Carvajal