ASUNTO: UP11-J-2014-000562

SOLICITANTES: RICHARD ULISES LORETO PINTO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-14.242.689, domiciliado en: urbanización Juan José de maya manzana c casa numero 26 albarico municipio san Felipe estado Yaracuy y MILANGELA MILAGROS CORDERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 19.949.837, domiciliada en fundación cap sector nueva valencia avenida principal casa numero 22 tocuyo municipio libertador valencia estado Carabobo.

NIÑOS: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA),

MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA.

Por cuanto se evidencia de las actas que conforman las presentes actas se evidencia que el ciudadano RICHARD ULISES LORETO PINTO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-14.242.689, domiciliado en: urbanización Juan José de maya manzana c casa numero 26 albarico municipio san Felipe estado Yaracuy y la ciudadana MILANGELA MILAGROS CORDERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 19.949.837, domiciliada en fundación cap sector nueva valencia avenida principal casa numero 22 tocuyo municipio libertador valencia estado Carabobo, llegaron acuerdo con relación a La Responsabilidad de Crianza (custodia), a favor de sus hijos los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA),, un cuatro y un año de edad respectivamente, tal como se evidencia del acta de la fase de mediación levantada en fecha 30 de Abril de 2014, el cual queda establecido en los siguientes términos:

Se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana MILANGELA MILAGROS CORDERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 19.949.837, domiciliada en fundación cap sector nueva valencia avenida principal casa numero 22 tocuyo municipio libertador valencia estado Carabobo, quien expuso: Ciudadana juez yo tengo una enfermedad hereditaria que se llama Hemofilia, yo tengo cuatro hijos y tres de ellos lo padecen, yo ahorita vivo en Valencia con mi pareja y dos de mis hijos, uno de ellos es Hemofílico, y mis hijos (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA),, también la padecen, el padre de mis hijos y yo tuvimos una conversación y le pedí a él que me ayudara con mis hijos, porque no tengo la estabilidad ni emocional ni material para brindarle a ellos lo que necesitan y que se desarrollen de manera sana, yo visito a mis hijos cuando vengo a San Felipe y cuando vengo les traigo cosas que necesitan, por eso ratifico en este acto mi deseo de Ceder la custodia de mis hijos a su padre. Se le concedió el derecho de palabra al ciudadano RICHARD ULISES LORETO PINTO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-14.242.689, domiciliado en: urbanización Juan José de maya manzana c casa numero 26 albarico municipio san Felipe estado Yaracuy, quien expone: Ciudadana juez yo estoy de acuerdo con tener bajo mi responsabilidad y custodia a mis hijos, no tengo ningún problema, yo recibo la colaboración de mi hermano y su esposa, que están también al pendiente de ellos, yo trabajo como vigilante en el Farmatodo de la Patria y económicamente le cubro todas sus necesidades, mis hijos tienen tratamiento en Caracas por la enfermedad que tienen, los cuidamos muchos, y acepto en este acto la Custodia de mis hijos, y me comprometo a garantizarle todos sus derechos y a permitir que la madre tenga contacto con ellos. Encontrándose las partes conformes con lo dicho, suscrito y firmado por ellos y dicho acuerdo, no vulnera los derechos de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA),, un cuatro y un año de edad respectivamente, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, treinta (30) día del mes de Abril de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 12:04 p.m.

La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal