REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 30 de Abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO: UP11-J-2014-000669

SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos Abigail Yaniber Díaz Adam y Nelson Junior Ortiz Mendoza, portadores de las cédulas de identidad Nros 18.438.323 y 23.316.138, residenciados en el Sector Santa Eduviges, calle principal, casa S/N, a una cuadra del supermercado de los chinos, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, estado Yaracuy y en el Sector la Victoria, calle 6, casa S/N, a una cuadra de la Cauchera, Urachiche Municipio Urachiche, estado Yaracuy.

NIÑOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de seis (6), cuatro (4) y un año de edad respectivamente


Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos Abigail Yaniber Díaz Adam y Nelson Junior Ortiz Mendoza, portadores de las cédulas de identidad Nros 18.438.323 y 23.316.138, residenciados en el Sector Santa Eduviges, calle principal, casa S/N, a una cuadra del supermercado de los chinos, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, estado Yaracuy y en el Sector la Victoria, calle 6, casa S/N, a una cuadra de la Cauchera, Urachiche Municipio Urachiche, estado Yaracuy, en su condición de representantes legales de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de seis (6), cuatro (4) y un año de edad respectivamente, quienes se encuentra representada por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, contenido en acta de fecha 21 de Abril de 2014, el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. PRIMERO: El padre compartirá con sus hijos los fines de semana el día sábado y domingo a partir de las 10:00 de la mañana hasta las 5:00 de la tarde, buscándolos en el hogar materno y retornándolos al mismo lugar SEGUNDO. De igual manera, compartirá el día del padre y el cumpleaños de este, con respecto a la madre de igual manera, en cuanto al cumpleaños de sus hijos será compartido por ambos padres, previo acuerdo a entre ellos. TERCERO: En carnaval y semana santa serán compartidos entre ambos padres, previo acuerdo entre ellos. CUARTO: En época decembrina el padre compartirá con sus hijos el día 24 de diciembre y la madre el 31 de diciembre, alternándose los años sucesivos. QUINTO: Los padres deben garantizar la integridad personal de sus hijos en el caso de no exponerla a situaciones de riesgo, ni presencie ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentren enfermos que no amerite reposo medico, la madre indicara al padre como se suministra el tratamiento, dicho régimen surtirá efecto a partir de la semana del mes y año que cursa. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños antes identificados, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los treinta (30) días del mes de Abril de 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal