REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, treinta de abril de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: UP11-V-2014-000173

DEMANDANTE: Maria Leonor Giraldo Jallaro, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.964.512, residenciada en el Complejo Residencial Santa Teresa, Yaracuy 1, piso 3, Aprto 3-5, Municipio Cocorote, estado Yaracuy.

DEMANDADO: Simón Antonio Páez Bracamonte, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.936.827, domiciliado en cocorotico, barrio José Gregorio Hernández, calle principal, casa s/n a dos cuadras de la bodega la estrella donde funciona una iglesia evangélica, municipio San Felipe estado Yaracuy.

NIÑA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cuatro años de edad.

MOTIVO: Régimen de Convivencia Familiar.


Por cuanto se evidencia de las actas que conforman las presentes actas se evidencia que la ciudadana Maria Leonor Giraldo Jallaro, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.964.512, residenciada en el Complejo Residencial Santa Teresa, Yaracuy 1, piso 3, Aprto 3-5, Municipio Cocorote, estado Yaracuy y el ciudadano Simón Antonio Páez Bracamonte, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.936.827, domiciliado en cocorotico, barrio José Gregorio Hernández, calle principal, casa s/n a dos cuadras de la bodega la estrella donde funciona una iglesia evangélica, municipio San Felipe estado Yaracuy, llegaron acuerdo con relación al Régimen de Convivencia, a favor de su hija la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cuatro años de edad, tal como se evidencia del acta de la fase de mediación inicial de la audiencia preliminar levantada en fecha 30 de Abril de 2014, el cual queda establecido en los siguientes términos:

Se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Maria Leonor Giraldo Jallaro, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.964.512, residenciada en el Complejo Residencial Santa Teresa, Yaracuy 1, piso 3, Aprto 3-5, Municipio Cocorote, estado Yaracuy, quien expuso: Ciudadana juez estoy de acuerdo con que el padre de mi hija comparta con ella desde el día Sábado desde las 9:00 de la mañana hasta el día domingo a las 4:00 de la tarde, el padre buscara a la niña en mi casa. En carnaval que comparta conmigo y Semana Santa que comparta con su padre y así que se alterne año tras año. El día del padre y cumpleaños de este que comparta con el, y el día de la madre y mi cumpleaños que comparta conmigo. El día del cumpleaños de la niña que sea compartido por ambos padres, el padre compartirá con la niña desde las 2:00 de la tarde hasta la 6:00 de la tarde. El día del niño que el padre comparta con la niña desde las 9:00 de la mañana hasta la 1:00 de la tarde y después de esa hora que comparta conmigo. En vacaciones escolares se mantenga el mismo régimen de convivencia familiar mensual por la situación laboral que tenemos ambos padres o sea desde el día Sábado desde las 9:00 de la mañana hasta el día domingo a las 4:00 de la tarde. En diciembre que el padre comparta con la niña desde el día 24 desde las 9:00 de la mañana hasta el día 25 a las 4:00 de tarde de este año 2014 y que el 31 de diciembre y 1 de Enero que la niña comparta conmigo y así que se alterne año tras año. El día de los Reyes Magos que el padre comparta con la niña desde las 9:00 de la mañana hasta la 1:00 de la tarde y después de esa hora que comparta conmigo. El régimen de convivencia familiar comenzara a cumplirse a partir del sábado 3 de mayo de 2014. Ciudadana juez lo que deseo es que el régimen aquí fijado se cumpla cabalmente, en horas, días y fechas. Se le concedió el derecho de palabra al ciudadano Simón Antonio Páez Bracamonte, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.936.827, domiciliado en cocorotico, barrio José Gregorio Hernández, calle principal, casa s/n a dos cuadras de la bodega la estrella donde funciona una iglesia evangélica, municipio San Felipe estado Yaracuy, quien expone: Ciudadana juez estoy de acuerdo con lo expuesto por la madre de mi hija y estoy dispuesto a cumplir cabalmente con el mismo, así como garantizarle todos los derechos a mi hija. Encontrándose las partes conformes con lo dicho, suscrito y firmado por ellos y dicho acuerdo, no vulnera los derechos de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cuatro años de edad, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, treinta (30) día del mes de Abril de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal