ASUNTO : UP11-J-2014-000451

SOLICITANTE: Celia Cruz Sandoval Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.992.599, residenciada en el Caserío Chorro, Tercera calle del Liceo Municipio Páez, estado Yaracuy.

NIÑOS: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quienes se encuentran asistidos por el Defensor Publico Cuarto Abg REYNALDO GOMEZ.

MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC.

Se da inicio al presente procedimiento, en virtud del escrito presentado en fecha 13 de Marzo 2014, por la ciudadana Celia Cruz Sandoval Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.992.599, residenciada en el Caserío Chorro, Tercera calle del Liceo Municipio Páez, estado Yaracuy, en su condición de madre de los niños Miguel Ángel Rodríguez Sandoval y Daniel Omar Castillo Sandoval, quienes se encuentran asistidos por el Defensor Publico Cuarto Abg REYNALDO GOMEZ, quienes se encuentran asistidos por el Defensor Publico Cuarto Abg REYNALDO GOMEZ, mediante el cual solicita AUTORIZACION JUDICIAL PARA NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC, proponiendo para tal cargo a la ciudadana MARLENE SOFIA PETIT SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.973.221, y con residencia en el Caserío El Chorro, Tercera Calle Cerca de l Liceo Municipio Páez estado Yaracuy.

Por auto de fecha 19 de Marzo de 2014 se admite la solicitud de conformidad con los artículos 177 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se fijó oportunidad para la celebración de la AUDIENCIA ÚNICA a la que se refiere el artículo 512 de la Ley in comento, la cual se realizo satisfactoriamente en fecha 31 de Marzo de 2014 con la comparecencia personal del solicitante, la persona postulada para ejercer el cargo de curador ad hoc, quien previa juramentación acepto el cargo para el propuesto, el Defensor Público Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, quien procedió a presentar las pruebas documentales promovidas, como demostrativo de los hechos que aduce el solicitante, y así se establece.

Cumplidas las actuaciones anteriores, procede este Despacho Judicial a pronunciar su determinación sobre lo solicitado, en los términos siguientes:

Vista y analizada la solicitud contenida en el escrito presentado por la ciudadana Celia Cruz Sandoval Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.992.599, residenciada en el Caserío Chorro, Tercera calle del Liceo Municipio Páez, estado Yaracuy, en su condición de madre de los niños Miguel Ángel Rodríguez Sandoval y Daniel Omar Castillo Sandoval, quienes se encuentran asistidos por el Defensor Publico Cuarto Abg REYNALDO GOMEZ, quienes se encuentran asistidos por el Defensor Publico Cuarto Abg REYNALDO GOMEZ, así como las documentales que lo acompañan, y verificada como fue la declaración de la persona designada como curador ah hoc ciudadana MARLENE SOFIA PETIT SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.973.221, y con residencia en el Caserío El Chorro, Tercera Calle Cerca de l Liceo Municipio Páez estado Yaracuy; este Órgano Jurisdiccional, determina que las presentes actuaciones son suficientes para declarar con lugar lo solicitado, y así se decide.

En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC de los niños Miguel Ángel Rodríguez Sandoval y Daniel Omar Castillo Sandoval, quienes se encuentran asistidos por el Defensor Publico Cuarto Abg REYNALDO GOMEZ a la ciudadana MARLENE SOFIA PETIT SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.973.221, y con residencia en el Caserío El Chorro, Tercera Calle Cerca de l Liceo Municipio Páez estado Yaracuy, solicitud interpuesta por la ciudadana Celia Cruz Sandoval Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.992.599, residenciada en el Caserío Chorro, Tercera calle del Liceo Municipio Páez, estado Yaracuy, quien contraerá matrimonio próximamente. Entréguese a la parte solicitante dos juego de copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley y entréguese los documentos originales a la parte que los produjo. Publíquese, regístrese, y déjese copia. Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los 7 días del mes de Abril de 2014. Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
La jueza.

Abg. Anilec Silva Camacaro.
La secretaria.

Abg. Noren Carvajal
En la misma fecha, siendo las 12:15 p.m., se publico el fallo anterior
La secretaria.

Abg. Noren Carvajal