ASUNTO : UP11-J-2014-000541
SOLICITANTES: Nancy Lisbeth Aparicio Rodríguez y Pedro José Vásquez Navas, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.798.197 y 15.284.277 respectivamente, residenciados en la Urb. Juan José de Maya, Manzana N 12, casa Nro 2, Municipio San Felipe del estado Yaracuy y en la calle FAMET, La Playita, Marín, Municipio San Felipe estado Yaracuy. .
NIÑO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos Nancy Lisbeth Aparicio Rodríguez y Pedro José Vásquez Navas, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.798.197 y 15.284.277 respectivamente, residenciados en la Urb. Juan José de Maya, Manzana N 12, casa Nro 2, Municipio San Felipe del estado Yaracuy y en la calle FAMET, La Playita, Marín, Municipio San Felipe estado Yaracuy., en su condición de representantes legales del niño Erick Jesús Vásquez Aparicio, quien se encuentra asistido por el Abg. CARLOS REMOLINA, en su condición de Defensor Publico Tercero (e) de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 26 de Marzo de 2014, el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION. El padre ofrece aumentar en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (BS 800,00) el monto por obligación de manutención, el cual se pide se descuente por la nomina en dos cuotas quincenales a razon de CUATROCIENTOS BOLIVARES, (Bs 400,00) cada uno, a cuyos efectos se oficie a la Comandancia General de la Policia del estado Yaracuy , y se nombre correo especiala la madre del niño. Asimismo se propone elevar las cuotas extras para el mes de septiembre (útiles y uniformes escolares ) y la cuota extra para el mes de diciembre (aguinaldo) a la suma de MIL BOLIVARES (BS 1.000,00) y DOS MIL BOLIVARES (BS 2.000,00) respectivamente, a cuyos efectos se solicita sean descontados por la nomina de la siguiente manera: la cuota de útiles escolares en la primera quincena del mes de septiembre que el descuento por concepto de aguinaldos se efectué en la primera quincena del mes de diciembre. Del mismo modo, se propone que os gastos de consultas medicas, medicinas y cualquier extra que se presente serán cubiertos por ambos padres, previo presupuesto y presentación de factura. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño antes identificado, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. SE ORDENA EL DESCUENTO POR NOMINA EN LOS TERMINOS DESCRITOS PARA TAL FIN OFICIESE A LA COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICIA DEL ESTADO YARACUY, Y SE DESIGNA CORREO ESPECIAL A LA CIUDADANA NANCY LISBETH APARICIO RODRÍGUEZ
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los siete (7) días del mes de Abril de 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 12:07 p.m.
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
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