Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar

Ciudad Bolívar, 1º de Abril de 2014
203º y 155º


ASUNTO: FH0C-X-2014-000005
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-V-2014-000234

RESOLUCION N° PJ0822014000245

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO interpuesta por ante este Tribunal, por el (a) ciudadano (a) ZUNILDA MILARGOS ODREMAN DE RAMOS, venezolano (a), mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.348.755, en contra el (a) ciudadano (a) EDGAR JOSÉ RAMOS, venezolano (a), mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.149.355; el Tribunal en atención a la medida en ella solicitada y de conformidad con lo previsto en los artículos 466-B de la LOPNNA y 585 del CPC, acuerda fijar el monto provisionalmente de la Obligación de Manutención de la siguiente: PRIMERO: Se fija el treinta por ciento (30%) del Sueldo Básico, que devenga el ciudadano: EDGAR JOSÉ TRAMOS, antes identificado, en Guardia Nacional Bolivariana, ubicado en Caracas, en beneficio de los de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y del niño ENRRIQUE JESÚS RAMOS ODREMAN, de catorce (14), doce (12) y diez (10) años de edad respectivamente. SEGUNDO: Se fija el treinta por ciento (30%), para cubrir los gastos correspondientes a calzados, útiles y uniformes escolares en el mes de agosto de cada año, adicional al monto fijado por obligación de manutención. TERCERO: Se fija el treinta por ciento (30%) para cubrir gastos de ropa, calzados y juguetes en el mes de diciembre, adicional al monto fijado por obligación de manutención. CUARTO: Se fija el treinta por ciento (30%) del bono vacacional de cada año, adicional al monto fijado por obligación de manutención. En consecuencia, a los fines de garantizar el pago de los montos fijados por concepto de obligación de Manutención, se decreta Medida Preventiva de Embargo sobre los montos indicados anteriormente y de la siguiente manera: PRIMERO: Se decreta la cantidad de el treinta por ciento (30%) del Sueldo Básico, que devenga el ciudadano: EDGAR JOSÉ TRAMOS, antes identificado, en Guardia Nacional Bolivariana, ubicado en Caracas, por concepto de Obligación de Manutención, que devenga el ciudadano: EDGAR JOSÉ TRAMOS, antes identificado, en la Guardia Nacional Bolivariana, ubicado en Caracas, en beneficio de los adolescentes EDGAR ANTONIO RAMOS ODREMAN Y EDWARD JOSÉ RAMOS ODREMAN, de catorce (14) y doce (12) años de edad respectivamente. SEGUNDO: Se decreta la cantidad de treinta por ciento (30%), para cubrir los gastos correspondientes a calzados, útiles y uniformes escolares en el mes de agosto de cada año, adicional al monto fijado por obligación de manutención. TERCERO: treinta por ciento (30%) para cubrir gastos de ropa, calzados y juguetes en el mes de diciembre, adicional al monto fijado por obligación de manutención. CUARTO: Se decreta la cantidad de el treinta por ciento (30%) del bono vacacional de cada año, adicional al monto fijado por obligación de manutención. Se ordena oficiar a la referida empresa, a fin de dar cuenta de las Medidas Decretadas. Los montos antes fijados ordenados embargar se deberán retener por nómina por el patrono y oportunamente depositarlos a la cuenta de ahorros que se ordenará abrir a nombre de la representante de los beneficiarios. Por último se decreta Medida Preventiva de Embargo sobre SEIS (06) MENSUALIDADES FUTURAS a razón de treinta por ciento (30%) del sueldo básico cada una sobre las Prestaciones Sociales las cuales serán descontadas por nómina por el patrono, en caso de retiro, despido o terminación de la relación laboral por cualquier causa, suma esta última que deberán enviar a este despacho en Cheque de Gerencia una vez que ocurra alguna de esas situaciones laborales en su debida oportunidad. Líbrese el oficio. Así mismo, se acuerda solicitar a dicha empresa, a los fines de que remita a este Despacho Judicial con la mayor brevedad posible, Constancia de Sueldo Integral del obligado con la mayor brevedad posible, en la cual se detalle los beneficios que reciba el empleado con respecto a su relación laboral. E igualmente, se ordena abrir cuenta de ahorro con saldo CERO en la entidad Bancaria Bicentenario, a nombre de la Ciudadana ZUNILDA MILARGOS ODREMAN DE RAMOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.348.755, en su carácter de representante legal (progenitora) de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y del niño ENRRIQUE JESÚS RAMOS ODREMAN, de catorce (14), doce (12) y diez (10) años de edad respectivamente, la cual solo podrá ser movilizada con la autorización expresa del Juez y Secretario de sala adscritos al TRIBUNAL DE PRIMERO INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, dicha cuenta de ahorros estará exenta de todo tipo de cargos por servicios bancarios, haciéndole el señalamiento a la referida ciudadana, que deberá consignar anexo al Oficio, los siguientes recaudos: 1.) Copia de la Cédula de Identidad del (la) Representante Legal (madre). 2.) Carta de Residencia, o en su defecto, Recibo de Servicio Público (electricidad, agua, teléfono, etc.). 3.) Dos (02) Cartas de Referencias Personales. Líbrese los respectivos oficios.

El Tribunal en atención a la misma, pasa a resolver lo solicitado de conformidad con lo previsto en los Artículos 585, 588 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 191 del Código Civil y al efecto DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales, sobre el cincuenta por ciento (50%) del fideicomiso, sobre el cincuenta por ciento (50%) de caja de ahorros y cualquier otro beneficio que le pudiera corresponder al ciudadano EDGAR JOSÉ RAMOS, venezolano, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.149.355, por concepto de Comunidad Conyugal desde el 21 de Octubre del 2004 (fecha de celebración de la unión matrimonial) hasta que se resuelva el presente proceso.- A tal efecto, se acuerda oficiar a la referida empresa, a los fines de participar lo conducente. Líbrese el respectivo oficio.






ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar




ABG. CAROLINA QUIJADA
Secretario (a) de Sala


LGH/dt