Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 1º de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO: FP02-J-2013-000955
RESOLUCIÓN Nº PJ0822014000240
Sentencia Interlocutoria.
Solicitud: Justificativo de Testigos para probar Carga Familiar.-
Solicitante: Raylimar Del Valle Rios Fuentes
Cumplidos como han quedado los requisito exigidos por la ley en la presente solicitud por Justificativo de Testigos para probar carga familiar, examinados los testigos de las personas promovidas por la solicitante tal como consta de autos y la opinión de la abuela (materna) DELIA MARGARITA FUENTES TERAN, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del CPC, aplicado por vía supletoria por mandato del artículo 452 de la LOPNNA, este Tribunal, teniendo la competencia que le atribuyen los artículos 177 literal “K” y 178 de la precitada ley, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara: CON LUGAR la petición hecha por la ciudadana: RAYLIMAR DEL VALLE RIOS FUENTES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-117.382.650, para que se declare al niño: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), como carga familiar asumida por la ciudadana: DELIA MARGARITA FUENTES TERAN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.918.092. Evacuadas como han sido las anteriores diligencias y declaradas suficientes se ordena entregar las resultas al postulante sin más decreto. Cúmplase. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.--
ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar
ABG. CAROLINA QUIJADA
Secretaria de Sala
En esta fecha, se registró y publicó la anterior decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado en la misma. CONSTE.
ABG. CAROLINA QUIJADA
Secretaria de Sala
LGH/dt.-
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