Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar.

Ciudad Bolívar, 1º de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO: FP02-J-2013-001170
RESOLUCION Nº PJ0822014000236

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 30 de octubre de 2013, por los ciudadanos: REINALDO DE JESÚS GONZÁLEZ y MARLEN RAFAELA HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.553.427 y V-8.881.907 respectivamente de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio LISBETH ROLLAND MANRIQUE e inscrita en el IPSA bajo el Nº 87.333, e.

Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:

Del escrito de la solicitud presentada se desprende que en fecha 13 de Febrero de 2011 falleció AB INTESTATO REINALDO DE JESÚS GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, quien era venezolano mayor de edad, Cédula de Identidad Nº V-25.036.436 a consecuencia de HEMORRAGIA CEREBRAL, HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN CRANEO, REGION FRONTAL Y PARIENTAL DERECHO, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por ante Registrador Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta Nº 303, Tomo D, al folio 303, del Libro 1 de Registros Civil llevados por ese Despacho durante el año 2011. Solicita se le nombre como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos: REINALDO DE JESÚS GONZÁLEZ y MARLEN RAFAELA HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, en su condición de padres del prenombrado De Cujus.

Ahora bien analizada la Copia Certificada del Acta de Defunción del De Cujus: REINALDO DE JESÚS GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, que riela al folio cuatro (04), así como las Copias certificadas de la Partida de Nacimiento del referido De Cujus y del acta de matrimonio de los ciudadanos: REINALDO DE JESÚS GONZÁLEZ y MARLEN RAFAELA HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, los cuales demuestran a este Tribunal el vinculo alegado, es decir, de padres con respecto al De Cujus REINALDO DE JESÚS GONZÁLEZ HERNÁNDEZ.

Asimismo en fecha 21 de Febrero de 2014 fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada todo de Conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus: REINALDO DE JESÚS GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, a los ciudadanos: REINALDO DE JESÚS GONZÁLEZ y MARLEN RAFAELA HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, en su condición de padres del prenombrado De Cujus. ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.

Expídase por secretaria de Conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud y así mismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a los solicitantes los originales consignados en la solicitud.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÓN.




ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar




ABG. CAROLINA QUIJADA
Secretaria de Sala