Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar.

Ciudad Bolívar, 1º de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO: FP02-J-2014-000040
RESOLUCION Nº PJ0822014000242

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 14 de Enero de 2014, por la ciudadana: YUDITH MORAIMA COLINA HERRERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de cédula de identidad Nº V-13.060.753, representada por el Apoderado Judicial, ciudadano JORGE GUTIÉRREZ INATTI, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 8.509.

Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:

Del escrito de la solicitud presentada se desprende que en fecha 01 de Diciembre de 2013 falleció AB INTESTATO quien en vida se llamara: JOSÉ RAFAEL CARVAJAL, venezolano mayor de edad, Cédula de Identidad Nº V-3.425.072 a consecuencia de FALLA MULTIORGANICA, SEPSIS PTO PARTIDA ABDOMINAL, OBSTRUCCION INTESTINAL, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Registro de Defunción expedida por ante Registrador Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta Nº 2140, folio140, tomo D de fecha 06 de Diciembre de 2013, del Libro 6 de Registros Civil llevados por ese Despacho durante el año 2013. Solicita se le nombre como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a la ciudadana: YUDITH MORAIMA COLINA HERRERA en su condición de Cónyuge, y a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de quince (15) años de edad, en su condición de hija del prenombrado De Cujus.

Ahora bien analizada la Copia Certificada del Registro de Defunción del De Cujus: JOSÉ RAFAEL CARVAJAL, que riela al folio cinco (05); así como las Copia certificada de la Partida de Nacimientos de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y el Acta de Matrimonio de los ciudadanos: YUDITH MORAIMA COLINA HERRERA y JOSÉ RAFAEL CARVAJAL, los cuales demuestran a este Tribunal el vinculo alegado, es decir, de hija y de cónyuge con respecto al De Cujus JOSÉ RAFAEL CARVAJAL.

Asimismo en fecha 14 de febrero de 2014 fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada todo de Conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus: JOSÉ RAFAEL CARVAJAL, a la ciudadana: YUDITH MORAIMA COLINA HERRERA en su condición de Cónyuge, y a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de quince (15) años de edad, en su condición de hija. ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.

Expídase por secretaria de Conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud y así mismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a los solicitantes los originales consignados en la solicitud.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÓN.


ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Juez Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar.




ABG. CAROLINA QUIJADA
Secretaria de Sala

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

ABG. CAROLINA QUIJADA
Secretaria de Sala
LGH/cq/dt.-